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Concurso de acreedores terminado Rafael Aliende Aranzubia Jose Rodriguez Garcia

El 11-09-2020, Rafael Aliende Aranzubia Jose Rodriguez Garcia, en ALESON (La Rioja) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LOGROÑO. El número de insolvencia de esta empresa es G26067520. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Rafael Aliende Aranzubia Jose Rodriguez Garcia
Localidad:
ALESON
Provincia:
La Rioja
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
G26067520
Número de insolvencia:
G26067520
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
LOGRO O KM 23
26315 ALESON
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
17-09-2020
A200040374
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

D.ª María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja,

Por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos de Concurso Consecutivo Necesario seguidos con el número 671/2020, N.I.G.: 26089 42 1 2020 0004731, relativos al deudor Don Jose Rafael Rodríguez Herrera con domicilio en Calle Monjes Bernardos nº- 1ºc de Villamediana de Iregua- La Rioja, y con D.N.I. Nº 16593905-A, se ha dictado Auto en fecha 11 de septiembre de 2020, por el cual se acuerda la declaración del concurso, y simultáneamente la conclusión del mismo por insuficiencia de masa. La parte dispositiva de dicha resolución, dice:

1.-Declaro en situación de Concurso Consecutivo Voluntario de Acreedores a D. Jose Rafael Rodríguez Herrera y simultáneamente acuerdo la conclusión del mismo por insuficiencia de masa.

Se otorga el plazo de 15 días al deudor para realizar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, ante este Juzgado, siempre que el mismo acredite cumplir con los requisitos del art. 487 y ss TRLC.

2.- Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el «Boletín Oficial del Estado», en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado

3.- Ordeno la publicidad registral a la que se refiere el artículo 35 y ss del TRLC y en virtud de ello:

Mandar inscribir en el Registro Civil la Declaración de Concurso Consecutivo Voluntario y su conclusión, a cuyos efectos se librará el exhorto oportuno.

Se acuerda requerir al concursado para que ponga este Auto en conocimiento de los Juzgados que ya conozcan de procesos contra el concursado con independencia del objeto o de la jurisdicción.

Remítanse las correspondientes notificaciones al Registro Público concursal de conformidad con el 560 TRLC.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es.

Logroño, 11 de septiembre de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, María Asunción González Elías.

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