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Concurso de acreedores Dean Electro Sociedad Limitada.

El 13-07-2018, Dean Electro Sociedad Limitada., en SANTA OLIVA (Tarragona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de TARRAGONA. El número de insolvencia de esta empresa es B43885094. La actividad (principal) de Dean Electro Sociedad Limitada. es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Dean Electro Sociedad Limitada.
Localidad:
SANTA OLIVA
Provincia:
Tarragona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B43885094
Número de insolvencia:
B43885094
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL DE L'ARBORNAR (RD LA ALBORNAR) 0
43710 SANTA OLIVA
Mostrar en tarjeta
-
RD :
L'ALBORNAR (POL. INDUSTRIAL) 16
43710 SANTA OLIVA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
18-03-2020
A200014909
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
 

EDICTO

Joan Holgado Esteban, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº1 de Tarragona,

Hago saber que:

En el Concurso ordinario 338/2018-Sección quinta: convenio y liquidación 338/2018-5 de Dean Electro, S.L., se ha dictado una Sentencia que aprueba el convenio, cuya parte dispositiva establece:

Debo Aprobar y apruebo el convenio de Ia mercantil Dean Electro, S.L., con CIF B43885094 aceptado por la Junta de acreedores del día 31 de octubre de 2019 con el voto favorable de acreedores cuyos créditos suponen un 94,7%.

Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

La administración concursal cesará en su cargo, si bien tendrá las funciones atribuidas en el convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo ll del Título VI.

Requiérase a la Administración concursal a fin de que rindan cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución Juez del concurso.

Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados en los términos expresados en los fundamentos jurídicos tercero, cuarto y quinto de la presente sentencia.

Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Se acuerda la formación de la Sección Sexta de Calificación, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, así como de la solicitud de concurso y del auto de declaración del concurso.

Hágase público el presente auto por medio de edicto, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado, en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley Concursal, advirtiendo a los interesados de que disponen de un plazo de diez días, desde la fijación del mismo, para personarse y ser parte en la Sección Sexta y formular alegaciones respecto de la calificación como culpable del concurso.

Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21- de la Ley Concursal.

Igualmente se ordena la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil, para constancia del cese de la intervención de sus facultades de administración y disposición, así como del cese del administrador concursal, expidiendo el correspondiente mandamiento.

Y constatada la existencia de bienes inmuebles, remítase mandamiento al Registrador Mercantil para que, certifique a los Registros de la Propiedad donde consten inscritos dichos bienes de la concursada, en cumplimiento del Artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil.

Asimismo, se librará mandamiento al Registro Público concursal.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la Administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El Magistrado

Coincide fielmente con la sentencia dictada en fecha 1L12.L9. Doy fe

Tarragona, 2 de marzo de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Joan Holgado Esteban.

21-07-2018
A180047811
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Joan Holgado Esteban, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 1 de Tarragona, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto. Concurso ordinario 338/2018 Sección:5

NIG: 4314847120188007021

Fecha del auto de declaración. 28.06.18.

Clase de concurso. voluntario.

Entidad concursada. DEAN ELECTRO, S.L., con CIF B43885094, con domicilio social en Santa Oliva, Ronda Albornar, 16 Polígono Industrial L'Albornar

Administradores concursales. AASV GESTIÓN CONCURSAL

Que para la recepción de las comunicaciones de créditos y de cualquier otra notificación, la dirección postal: Conde de Guadalhorce, 2, 1º C y la dirección de correo electrónico:concursodean@aasvgestionconcursal.com. teléfono de contacto nº 985207197 y fax nº 985207197

Régimen de las facultades del concursado. intervencion.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes, a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Roma, 19, Tarragona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial.

Tarragona, 13 de julio de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

Informes
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