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Concurso de acreedores terminado Boulmich Sociedad Limitada

El 17-05-2010, Boulmich Sociedad Limitada, en LAS PALMAS DE GRAN CANARI (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B35067461. La actividad (principal) de Boulmich Sociedad Limitada es actividades inmobiliarias.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Boulmich Sociedad Limitada
Localidad:
LAS PALMAS DE GRAN CANARI
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B35067461
Número de insolvencia:
B35067461
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Alquiler y gestión de inmuebles
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
BENI (SEBADAL) 2
35008 LAS PALMAS DE GRAN CANARI
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
26-08-2017
A170061533
 

Dña. Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas,

Por el presente, hago saber, que en el procedimiento concursal abreviado número 7/2010 se ha dictado auto en fecha 24 de julio de 2017 en cuya parte dispositiva consta, entre otros, el siguiente pronunciamiento:

Se declara la conclusión del concurso de Boulmich, S.L., con CIF B35067461, por cumplimiento del convenio de acreedores.

Las Palmas de Gran Canaria, 23 de agosto de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

13-05-2017
A170031646
 

Edicto

Cédula de notificación

En el presente Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas se sigue procedimiento de concurso abreviado 7/2010 de la entidad Boulmich, S.L., CIF. B-35067461, en el cual en la sección 5.ª se ha dictado auto de fecha 9 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo tener por cumplido el convenio de acreedores de Boulmich, S.L.

Dese a la presente resolución la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal (art. 132 LC, en relación con el artículo 139.2 LC).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que no es firme ya que contra la misma cabe interponer por escrito Recurso de reposición en el término de cinco días, contados a partir del siguiente a su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma don Alberto López Villarrrubia, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas. Doy fe.

Se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, 9 de marzo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

26-06-2014
A140032653
 
  • Presentación de la propuesta de convenio
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto

En el procedimiento Concurso Abreviado 7/2010, Boulmilch, S.L., CIF: B-35067461, seguido en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas, se ha dictado en la sección 5.ª la resolución del tenor literal siguiente:

Que debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio de Boulmich, S.L., presentada en autos, que queda unida a esta resolución formando parte integrante de la misma.

Dése a esta resolución la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

La Administración concursal cesa en virtud de esta resolución y rendirá cuentas de su actuación ante el Juez del concurso, dentro del plazo de un mes desde la notificación de esta resolución.

Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará al Juez del concurso acerca de su cumplimiento.

No ha lugar a la formación de la sección de calificación del concurso.

Y para darle a dicha resolución la publicidad necesaria, se extiende la presente resolución para que sirva de cédula de notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, 13 de junio de 2014.- Secretaria Judicial.

29-03-2014
A140012761
 
  • Apertura de la fase de convenio
  • Presentación de la propuesta de convenio
  • Apertura de la sección seis
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2014.

Vistos por el/la Iltmo/a Sr./Sra. D./Dña. ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Concurso abreviado n.º 7/2010, seguido a instancias de BOULMICH, S.L., CIF. B-35067491, dirigido por el Letrado D./Dña. ANTONIO RODRÍGUEZ BAUTISTA y representado por el Procurador D./Dña. JOSÉ LUIS OJEDA DELGADO, siendo administración concursal D. MAURO RUFINO VEGA VEGA, sobre aprobación judicial de convenio de acreedores.

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Auto de fecha 3 de octubre de 2012 se acordó la apertura de la fase de convenio del presente concurso y se convocó junta de acreedores.

Segundo.- La junta de acreedores se reunió el 20 de febrero de 2014. La junta fue presidida por la administración concursal y actuó como Secretaria la que lo es del Juzgado. La junta se entendió constituida con la concurrencia de acreedores que titulaban créditos por importe, al menos, de la mitad del pasivo ordinario del concurso (art. 116 LC).

Tercero.- Conforme al artículo 121 de la Ley Concursal, el presidente abrió la sesión, dirigió las deliberaciones y decidió sobre la validez de los apoderamientos, acreditación de los comparecientes y demás extremos que pudieron resultar controvertidos. La sesión comenzó con la exposición por el secretario de la propuesta o propuestas admitidas a trámite que se sometieron a deliberación, indicando su procedencia y, en su caso, la cuantía y la clasificación de los créditos titulados por quienes las hubiesen presentado. Se deliberó y votó en primer lugar sobre la propuesta presentada por el concursado. Tomada razón de las solicitudes de voz para intervenciones a favor y en contra de la propuesta sometida a debate, el presidente concedió la palabra a los solicitantes. Concluido el debate, el presidente sometió la propuesta a votación nominal y por llamamiento de los acreedores asistentes con derecho a voto. Se aceptó la propuesta de la concursada, por lo que no procedía deliberar sobre las restantes. Leída y firmada el acta por el secretario, el presidente levantó la sesión.

Cuarto.- No se formuló oposición a la aprobación judicial del convenio en el plazo de diez días, contado desde la fecha de conclusión de la junta, al haberse aceptado en ella una propuesta de convenio (art. 128.1 LC).

Fundamentos de derecho

Primero.- Aprobación del Convenio. El artículo 130 de la Ley Concursal establece: "Transcurrido el plazo de oposición sin que se hubiese formulado ninguna, el juez dictará sentencia aprobando el convenio aceptado por la junta, salvo lo establecido en el artículo siguiente".

Por remisión, el artículo 131.1 siguiente dispone: "El Juez, haya sido o no formulada oposición, rechazará de oficio el convenio que haya obtenido adhesiones suficientes de acreedores o que haya sido aceptado por la junta, si apreciare que se ha infringido alguna de las normas que esta Ley establece sobre el contenido del convenio, sobre la forma y el contenido de las adhesiones y sobre la constitución de la junta o su celebración".

Pues bien, el artículo 100.1 I LC dispone "La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita o de espera, pudiendo acumular ambas. Respecto de los créditos ordinarios, las proposiciones de quita no podrán exceder de la mitad del importe de cada uno de ellos, ni las de espera de cinco años a partir de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio".

La Propuesta de convenio cumple con el contenido legalmente permitido.

Respecto a la constitución de la junta o su celebración se tienen por cumplidas las normas que la Ley Concursal establece, habiendo votado a favor de la Propuesta de convenio una mayoría suficiente (ex art. 124 II LC).

Segundo.- Efectos del Convenio. Conforme al artículo 133 de la Ley Concursal, desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 de la Ley Concursal.

Asimismo, cesarán en su cargo la administración concursal, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiese encomendar a aquélla hasta su íntegro cumplimiento y de lo previsto en el capítulo II del título VI. Producido el cese, la administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante el juez del concurso, dentro del plazo que éste señale.

Por otro lado, el convenio tiene la eficacia prevista en la sección 7.ª, del capítulo I del título V de la Ley Concursal.

No ha lugar a proceder a formar la sección de calificación del concurso, puesto que, de acuerdo con el art. 167.1 LC, "La formación de la sección sexta se ordenará en la misma resolución judicial por la que se apruebe el convenio, el plan de liquidación o se ordene la liquidación conforme a las normas legales supletorias./Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, no procederá la formación de la sección de calificación del concurso cuando tenga lugar la aprobación judicial de un convenio en el que se establezca, para todos los acreedores o para los de una o varias clases, una quita inferior a un tercio del importe de sus créditos o una espera inferior a tres años, salvo que resulte incumplido."

En el presente caso el convenio prevé para todos los créditos ordinarios y subordinados una quita del 28,91 %, sometiéndose a los créditos a diversos plazos de espera según su clasificación. Por tanto, resulta aplicable la excepción del segundo párrafo del artículo 167.1 LC transcrito.

Fallo

Que debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio de Boulmich, S.L., presentada en autos, que queda unida a esta resolución formando parte integrante de la misma.

Dése a esta resolución la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

La administración concursal cesa en virtud de esta resolución y rendirá cuentas de su actuación ante el juez del concurso, dentro del plazo de un mes desde la notificación de esta resolución.

Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento.

No ha lugar a la formación de la sección de calificación del concurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC).

El recurso se tramitará con carácter preferente. El convenio adquirirá plena eficacia desde la fecha de la sentencia de su aprobación, salvo que, recurrida ésta, quede afectado por las consecuencias del acuerdo de suspensión que, en su caso, adopte el juez conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 197 de la Ley Concursal.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Las Palmas de Gran Canaria, 17 de marzo de 2014.- Secretaria judicial.

18-01-2014
A140000060
 
  • Desconvocatoria de Junta de Acreedores
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Cedula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En el procedimiento Concurso Abreviado 7/2010 "Boulmich, S.L.", CIF B-35067461, seguido en el Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas, se ha acordado en la sección 5.ª, lo siguiente:

Por haberse presentado una nueva propuesta de convenio, se suspende la Junta de acreedores de "Boulmich, S.L.", señalada para el día 12 de diciembre de 2013 y se convoca dicha junta de acreedores para el día 20 de febrero de 2014 a las 9:30 horas.

Y para darle a dicha resolución la publicidad necesaria, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación a todos los interesados.

Las Palmas de Gran Canaria, 2 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.

23-07-2013
A130041251
 
  • Desconvocatoria de Junta de Acreedores
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto.

Cédula de notificación.

En el procedimiento concurso abreviado 7/2010, "Boulmich, S.L.", CIF B-35067461, seguido en el Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas, se ha dictado en la sección 5.ª, Diligencia de ordenación de fecha 5/7/2013 del tenor literal siguiente:

"Por motivos de agenda, se suspende la Junta de acreedores de "Boulmich, S.L.", señalada para el día 29 de julio del presente y se convoca dicha Junta de acreedores para el día 12 de diciembre de 2013, a las 9:30 horas."

Y para darle a dicha resolución la publicidad necesaria, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, 5 de julio de 2013.- Secretaria Judicial.

27-05-2013
A130028791
 
  • Desconvocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Las Palmas,

Hace saber que en el procedimiento de concurso abreviado n.º 7/2010 relativo a Boulmich, S.L., seguidos en este Juzgado, se ha dictado en esta fecha la resolución del tenor literal siguiente:

"Dada cuenta. En virtud del escrito presentado por la concursada (n.º 2798/13) y por la administración concursal (n.º 2828/13), y atendiendo al interés del concurso se suspende la Junta de Acreedores señalada para el día 22-05-2013 y se acuerda nuevo señalamiento para que tenga lugar la misma el día 29 de julio de 2013, a la 10.30 horas.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe."

Y para que sirva de publicación y notificación se extiende la presente.

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de mayo de 2013.- Secretaria Judicial.

29-01-2013
A130001763
 
  • Desconvocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento Concurso Abreviado 7/2010 Boulmich, S.L., CIF B-35067461, seguido en el Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas, se ha dictado en la sección 5.ª, Providencia de fecha 14/01/2013 del tenor literal siguiente:

"Dada cuenta;

Ha tenido entrada escrito presentado por el procurador D. José Luis Ojeda Delgado en representación de Boulmich, S.L., y escrito presentado por la Administración Concursal, ambos solicitando la suspensión de la junta de acreedores señalada para el próximo 16/01/2013, toda vez que la entidad concursada se encuentra en negociaciones para la venta de alguno de los inmuebles; únase a los autos de su razón y téngase por hechas las manifestaciones. Se suspende la Junta de acreedores señalada para el día 16/01/2013.

Se señala nueva fecha para la Junta de acreedores, el día 22 de mayo de 2013, a las 9:30 horas."

Y para darle a dicha resolución la publicidad necesaria, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de enero de 2013.- Secretaria Judicial.

17-10-2012
A120068803
 
  • Finalización de la fase común
  • Presentación de la propuesta de convenio
 

Edicto

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000007/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso Boulmich, S.L., CIF B-35067461 se ha dictado Auto en el día de 03/10/2012, declarando finalizada la fase común del concurso, abriendo la fase de convenio y señalándose para Junta de Acreedores el próximo 16 de enero de 2013 a las 9:30 horas, en la sala de vistas de este Juzgado.

Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio.

Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la propuesta de convenio presentada en los términos previstos en el art. 115.3 de la Ley Concursal.

Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el art. 118 de la Ley Concursal.

Las Palmas de Gran Canaria, 4 de octubre de 2012.- Secretaria Judicial.

28-11-2011
84294
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

D./D.ª María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000007/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de Boulmich, S.L., se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Registro Público Concursal y en el Tablón de anuncios del Juzgado; los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Las Palmas de Gran Canaria, 15 de noviembre de 2011.- Secretaria Judicial.

07-07-2010
51096
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1[p1] de Las Palmas de Gran Canaria[p2].

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000007/2010[p3], seguido a instancias del Procurador don José Luis Ojeda Delgado[p4], en nombre y representación de Boulmich, S.L.[p5], se ha dictado Auto el día 17 de mayo de 2010, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Boulmich, S.L.[p6], con CIF[p7] B35067461[p8], el que se tramitará por el procedimiento abreviado[p9].

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario[p10].

Se designa como Administrador del concurso a don Mauro Rufino Vega Vega, en su condición de abogado. [p11] [p12]

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; la intervención de dichas facultades, mediante su autorización o conformidad [p13].

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el n.º 5.º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Don Jesús Alemany Eguidazu[p14], Magistrado-Juez[p15]. Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial.-Firmados y rubricados.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 22 de junio de 2010.- Secretaria Judicial.

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