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Concurso de acreedores terminado Nasbuc Mileto Industrial Y Servicios Sl

El 19-09-2017, Nasbuc Mileto Industrial Y Servicios Sl, en HOYO DE MANZANARES (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B83972158. La actividad (principal) de Nasbuc Mileto Industrial Y Servicios Sl es otras actividades profesionales, científicas y técnicas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Nasbuc Mileto Industrial Y Servicios Sl
Localidad:
HOYO DE MANZANARES
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B83972158
Número de insolvencia:
B83972158
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DEL RIO SELLA 46
28240 HOYO DE MANZANARES
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
16-11-2018
A180067534
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

D. Mariano Rodriguez Trotonda Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 Madrid, hace saber:

1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 197/2016 seguido frente a los concursados NASBUC MILETO INDUSTRIAL Y SERVICIOS, S.L., con NIF.- B83972158, D. Juan Manuel Vicente Más, con NIF.- 50805279G y Dña. Paz del Sagrario Toural Martínez, con DNI n.º 07487479J, domiciliados en la calle Río Sella n.º 46 C.P.: 28240 Hoyo de Manzanares (Madrid) por auto de fecha 23/10/2018 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3.

2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes.

3.º Se ha concedido con carácter provisional la exoneración del pasivo insatisfecho.

4.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción.

Madrid, 13 de noviembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Mariano Rodríguez Trotonda.

23-09-2017
A170067482
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

D. Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid,

Hace saber:

1. Que en el concurso Concurso Abreviado 197/2016, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2016/0048217, por auto de fecha 19 de septiembre de 2017, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a NASBUC MILETO INDUSTRIAL Y SERVICIOS, S.L. con NIF.- B83972158, a D. JUAN MANUEL VICENTE MAS con NIF.- 50805279G y a Dña. PAZ DEL SAGRARIO TOURAL MARTÍNEZ, con DNI n.º 07487479J, y domiciliados en calle Río Sella, n.º 46 C.P.: 28240 Hoyo de Manzanares (Madrid).

2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3. Que los deudores conservan las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal.

4. La identidad de la Administración concursal es D. PEDRO GRACIANO SÁNCHEZ-GARCÍA, con domicilio postal en la calle San Epifanio, n.º 1, portal C, 1.º B, 28005 Madrid, y dirección electrónica pedrograciano@gmail.com, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.

5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

7. Que los concursados han solicitado la Liquidación de su patrimonio, y se ha procedido a la apertura de la fase de Liquidación del concurso en los términos previstos en el artículo 191 ter de la LC.

Madrid, 20 de septiembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

Informes
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