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Concurso de acreedores terminado Bimieiros Sl

El 01-09-2010, Bimieiros Sl, en MIÑO (La Coruña) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LA CORUÑA. El número de insolvencia de esta empresa es B70025655. La actividad (principal) de Bimieiros Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Bimieiros Sl
Localidad:
MIÑO
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B70025655
Número de insolvencia:
B70025655
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
GALEA 12
15630 MIÑO
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
14-06-2016
A160034604
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento número 297/2010, se ha dictado auto de conclusión de concurso, con fecha 16 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

1.-Se decreta la conclusión,por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa,del presente concurso de acreedores de Bimieiros, Sociedad Limitada, con CIF.B-70.025.655, con domicilio social en calle Galera, 12, Miño, Coruña, con los efectos legales inherentes.

2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.

4.- Se acuerda la extinción de la sociedad Bimieiros, Sociedad Limitada, inscrita en el registro mercantil de A Coruña al tomo 3.029 del Archivo, al folio 1, hoja número C-37.277, y la cancelación de su inscripción en el registro mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el tablón de anuncios de este juzgado.

6.-Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177 de la Ley Concursal)

Así lo manda y firma S.S.ª Doña María Salomé Martínez Bouzas, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Coruña. Doy fe.

Y para que sirva de notificación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente edicto.

A Coruña, 27 de mayo de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

25-09-2010
68492
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Don Emilio Alcalá-Zamora Canel, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número sección 1, declaración concurso 0000297/2010, se ha dictado a instancias de "Bimieiros, S.L.", en fecha 1 de septiembre de 2010, auto de declaración de concurso voluntario abreviado de "Bimieiros, S.L.", cuyo centro de intereses principales lo tiene en Miño.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá el Administrador concursal.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedorees e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

5.º Que ha sido nombrado Administrador concursal único a la letrada doña Ruth Pérez No.

A Coruña, 1 de septiembre de 2010.- El Secretario Judicial.

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