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Concurso de acreedores terminado Nova Singladura Sl

El 29-11-2012, Nova Singladura Sl, en MARRATXI (Baleares) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número de insolvencia de esta empresa es B57342404. La actividad (principal) de Nova Singladura Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Nova Singladura Sl
Localidad:
MARRATXI
Provincia:
Baleares
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B57342404
Número de insolvencia:
B57342404
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CASA DEL POBLE 0
07141 MARRATXI
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
02-07-2015
A150031089
 
  • Conclusión del concurso
 

Don Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por la presente,

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Órgano Judicial con el n.º 706/12 L del procedimiento concursal de Nova singladura, S.L., se ha dictado con fecha 23/06/2015 auto, en el que se acuerda:

1.- La conclusión del presente procedimiento concursal de Nova Singladura, S.L., con CIF B-57342404 y con domicilio en calle Casa del Pueblo, n.º 9, 1.º, de Marratxí, con conclusión y archivo de las actuaciones.

2.- Aprobar las cuentas rendidas por la Administración concursal.

3.- La extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil.

Palma de Mallorca, 23 de junio de 2015.- Secretario Judicial.

31-12-2012
A120086558
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Doña Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria Judicial del Juzgado de lo lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 706/2012-L y NIG nº 07040 47 1 2012 0001130 se ha dictado, en fecha 29/11/2012, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor, "Nova Singladura, S.L.", con CIF B57342404, cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ Casa del Pueblo, n.º 9, 1.º, de Marratxí.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que seran sustituidas por la Administración concursal.

3.º Se ha designado como administración concursal a don Nicolás Juan Emery Middleton, con domicilio profesional en C/ Pere Dezcallar i Net, n.º 11, bajos, 07003 de Palma, y dirección de correo electrónica emery@moyaemery.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicada en el punto anterior.

5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 27 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

Informes
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