Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Persona física

El 07-07-2017, Persona física, en POLOP (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es 05211317T. La actividad (principal) de Persona física es transporte terrestre y por tubería.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Persona física
Localidad:
POLOP
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
05211317T
Número de insolvencia:
05211317T
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Transporte y almacenamiento
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
IFACH 8
03520 POLOP
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
24-10-2019
A190058641
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

EDICTO

Doña Pilar Sonanot García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, por el presente,

HAGO SABER:

Que en el procedimiento CONCURSO ABREVIADO (CNA) – 000274/2016 – R sobre declaración de concurso de los cónyuges don Tomás Castillo García con NIF 05211317-T y de doña Esperanza Sánchez Molina, con NIF 21401694-X, casados en régimen de gananciales y ambos domiciliados en la calle Ifach número 8, 03520-Polop, se ha dictado auto de fecha 3 de octubre de 2019, QUE ES FIRME, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"PARTE DISPOSITIVA

1.- Que debo DECLARAR y DECLARO CONCLUSO EL CONCURSO por haber finalizado la fase de liquidación.

2.- Que debo CONCEDER y CONCEDO a los concursados don TOMÁS CASTILLO GARCÍA y doña ESPERANZA SÁNCHEZ MOLINA el BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO en las siguientes condiciones:

- Se extenderá a los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

- Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente a los deudores para el cobro de los mismos.

- Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con los concursados y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por los concursados ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida.

- Respecto a los créditos de derecho público, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.

- Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho cuando durante los cinco años siguientes a su concesión se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos de los deudores ocultados. Se exceptúan de esta previsión los bienes inembargables conforme a lo dispuesto en los artículos 605 y 606 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. A tales efectos, se entiende por ingresos inembargables los previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

- También podrá solicitarse la revocación si durante el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos:

a) Incurriesen en alguna de las circunstancias que conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 178 bis LC hubieran impedido la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

b) Mejorasen sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación; o juego de suerte, envite o azar, de manera que pudieran pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos.

- La obtención del presente beneficio habrá de hacerse constar en la sección especial del Registro Público Concursal a cuyo efecto habrán de librarse los oficios oportunos.

3.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.

4.- Expedir oficio al Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.

5.- Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal.

6.- Cesar la Administración concursal en el ejercicio de su cargo.

7.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.

La presente resolución es firme, no cabiendo recurso alguno contra la misma.

EL MAGISTRADO JUEZ

firmado y rubricado"

Y para que sirva de publicación en ese organismo, expido el presente

Alicante, 3 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot García.

02-08-2017
A170057439
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

Doña MARÍA PILAR SOLANOT GARCÍA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abreviado 274/2016-R en los que se ha dictado, el 7-07-17, resolución declarando en estado de concurso voluntario a los cónyuges Tomás Castillo García con N.I.F. 05211317-T y a doña Esperanza Sánchez Molina, con N.I.F. 21401694-X, casados en régimen de gananciales y ambos domiciliados en la calle Ifach, número 8, 03520 – Polop.

Facultades: Se decreta la suspensión de las facultades de administración de los concursados.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E.

Identidad de la Admón. Concursal: ENCARNACIÓN PERTUSA MONERA, con N.I.F. número 21479711-Z, en calidad de economista, con domicilio en la C/ Arquitecto Morell, 19, 1.º E (03003–Alicante), teléfono 965122489 y fax número 965125946, correo electrónico pertusa@economistas.org.

. Examen de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Alicante, 19 de julio de 2017.- La Letrada de la Admon. de Justicia.

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