Doña LucÃa Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:
Que en el Sección I Declaración concurso ordinario voluntario 170/13 seguido en este órgano judicial, a instancia del Procurador, don Francisco J Rivera Pinna, en nombre y representación de Cerámica Arco de Caparra SA CIF A10290989, se ha dictado auto 235/17 de fecha 29 de noviembre de 2017, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:
1.- Declarar la conclusión del concurso abreviado voluntario, instado por el procurador don Francisco J Rivera Pinna, de la mercantil Cerámica Arco de Caparra, SA, CIF A10290989, al haber concluido la liquidación de los bienes y derechos de la concursada.
2.-. Archivar definitivamente las actuaciones. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.
3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.
4.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expÃdanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.
5.- Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos del art. 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos. A tal efecto, lÃbrense los oportunos edictos y mandamientos, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita.
6.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por Concursa2 Aserex SL, como administración concursal.
Badajoz, 29 de noviembre de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.