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Concurso de acreedores terminado Ingenio Sociedad De Gestion Sl

El 19-09-2014, Ingenio Sociedad De Gestion Sl, en INGENIO (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B35640853. La actividad (principal) de Ingenio Sociedad De Gestion Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Ingenio Sociedad De Gestion Sl
Localidad:
INGENIO
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B35640853
Número de insolvencia:
B35640853
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PZ :
DE LA CANDELARIA, 1 - CASA CONSISTORI 0
35250 INGENIO
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
19-09-2017
A170066453
 

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000316/2014, seguido a instancias del Procuradora doña Gemma Ayala Domínguez, en nombre y representación de Sociedad Privada Municipal Ingenio Sociedad de Gestión, S.L., con CIF B-35640853 se ha dictado Auto el día 12 de diciembre de 2016, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Debo acordar y acuerdo la reapertura del concurso de la entidad Sociedad Privada de Gestión Municipal de Ingenio Sociedad de Gestión, S.L, tramitándose en el mismo procedimiento de Concurso 316/2014 que se sigue ante este mismo Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas dado que al tratarse de la reapertura del concurso de deudor persona jurídica concluido por liquidación o insuficiencia de masa será declarada por el mismo juzgado que conoció de éste y se tramitará en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.

Que debo acordar y acuerdo la designación del mismo administrador concursal que constaba en el curso del presente procedimiento, don Luis Miguel Rodríguez Ramos, para que por este se lleve a cabo las funciones que le son propias resultantes de la reapertura en los términos contenidos en la presente resolución en cuanto a las eventuales acciones de rescisorias y la calificación concursal a la vista de los hechos relevantes que se han puesto de manifestado.

Que el referido Administrador Concursal deberá de acertar el cargo en el plazo de cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución y en caso de no aceptar el cargo o no acudir al llamamiento en los términos y plazos legales sin que concurra justa causa, grave y motivada se advierte que se procederá conforme a derecho en cuanto a ulteriores llamamientos, dictándose en su caso por este Tribunal la oportuna resolución incluso la designación de nuevo Administrador Concursal en su caso.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 15 de septiembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

10-11-2015
A150047032
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado Mercantil n.º 2 de Las Palmas.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal nº 316/2014 seguido a instancia de la Procurador doña Gemma Ayala Domínguez, en nombre y representación de la entidad mercantil Sociedad Privada Municipal Ingenio Sociedad de Gestion, S.L. con C.I.F. B-35640853 se ha dictado Auto de fecha 16 de octubre de 2015, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara la conclusión del concurso de la mercantil Sociedad Privada Municipal Ingenio Sociedad de Gestion, S.L. con C.I.F. B-35640853 por inexistencia de bienes (176 BIS LC) declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión: cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, acordando la extinción de la persona jurídica Sociedad Privada Municipal Ingenio Sociedad de Gestion, S.L. y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 27 de octubre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

11-10-2014
A140048717
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 316/2014, seguido a instancias del Procuradora doña Gemma Ayala Domínguez, en nombre y representación de SOCIEDAD PRIVADA MUNICIPAL INGENIO SOCIEDAD DE GESTIÓN, S.L., con CIF B-35640853 se ha dictado Auto el día 19 de septiembre de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de SOCIEDAD PRIVADA MUNICIPAL INGENIO SOCIEDAD DE GESTIÓN, S.L. con CIF n.º B35640853, el que se tramitará por el procedimiento ordinario.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

Se designan como Administradores del concurso a D. Luis Miguel Domínguez Ramos, como Abogado, el cual ha designado como domicilio paseo de Chil, n.º 313, 1.ª planta, oficina n.º 13, CP 35010 Las Palmas de Gran Canaria, teléfono 928221633, fax 928368861, correo electrónico despacho@dlabogados.es.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, conservará las facultades quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 25 de septiembre de 2014.- El Secretario judicial.

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