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Concurso de acreedores terminado Siero Asistencia, Sl

El 28-07-2008, Siero Asistencia, Sl, en SIERO (Asturias) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de OVIEDO. El número de insolvencia de esta empresa es B74052184. La actividad (principal) de Siero Asistencia, Sl es venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Siero Asistencia, Sl
Localidad:
SIERO
Provincia:
Asturias
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B74052184
Número de insolvencia:
B74052184
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MAESTRO CANDIDO SANCHEZ GUTIERREZ 0
33510 SIERO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
30-01-2016
A160002586
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Don Andrés Prada Horche, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo, anuncia:

Que en el Sección V declaración Concurso 0000200/2008, referente al concursado "Siero Asistencia, Sociedad Limitada", por auto de fecha 18 de enero de 2016, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva dice:

Declarar la conclusión del concurso 200/2008, en el que figuraba como concursada Siero Asistencia, Sociedad Limitada, por fin de la fase de liquidación al haberse procedido a la realización de todos los activos de la concursada y al abono de los créditos hasta el importe de su cuantía.

Contra este auto no cabrá recurso alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y procédase a la publicación de edictos en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Concursal.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada, disponiéndose el cierre de su hoja de inscripción en el Registro mercantil de Asturias, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme si no consta ya haberse verificado en momento anterior.

La conclusión del concurso no obstará a su reapertura del concurso, que será declarada por este mismo juzgado, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.

Oviedo, 18 de enero de 2016.- El/La Secretario.

18-11-2009
83018
 
  • Cese de los Administradores
  • Aprobación del convenio
  • Presentación de la propuesta de convenio
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número dos de Oviedo, anuncia:

1º- Que en el procedimiento concursal número Concurso Ordinario 3000200/2008 se ha dictado el 15 de septiembre de 2009 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Siero Asistencia, Sociedad Limitada y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 1 de julio de 2009

2º- La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC.

El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.

La parte dispositiva de la sentencia dice como sigue:

"Fallo

Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por la concursada Siero Asistencia, Sociedad Limitada, que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 1 de julio de 2009.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración de concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Se acuerda igualmente aprobar los honorarios del letrado instante incluidos en el informe, autorizando a la Administración concursal para su abono.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario La Voz de Asturias de Oviedo, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este Juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo Señor Don Miguel Álvarez-Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número dos de Oviedo. Doy fe."

3º- Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias que debe prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de cinco días computándose desde la última publicación de este edicto, que ha de publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en La Voz de Asturias

Oviedo, 15 de septiembre de 2009.- El Secretario Judicial.

14-05-2009
34346
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo, anuncia:

1.º Que en el procedimiento concursal número 3000200/2008 referente al concursado "Siero Asistencia, Sociedad Limitada, con CIF B-74/052184, y con domicilio en Pola de Siero, calle Maestro Cándido Sánchez Gutiérrez, sin número, se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 1 de julio de 2009, a las doce horas en la Sala de Vistas de este Juzgado.

2.º Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal.

3.º Se abre la fase de convenio que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la Sección Quinta.

4.º Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.

5.º Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.

Oviedo, 5 de mayo de 2009.- El Secretario Judicial.

28-07-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor SIERO ASISTENCIA SL.
Informes
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