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Concurso de acreedores terminado Visol 20 Construccions Sl

El 01-01-0001, Visol 20 Construccions Sl, en CASTELLO DE RUGAT (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B98228240. La actividad (principal) de Visol 20 Construccions Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Visol 20 Construccions Sl
Localidad:
CASTELLO DE RUGAT
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B98228240
Número de insolvencia:
B98228240
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DEL BENOVAIRE, 5 - PISO 1 1 0
46837 QUATRETONDA
Mostrar en tarjeta
-
CR :
DE MURO (KM 3) 0
46841 CASTELLO DE RUGAT
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
29-07-2016
A160046886
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrado/a Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores número 000528/2016, habiéndose dictado en fecha 07/06/16 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Dispongo declarar el concurso voluntario de acreedores de la entidad VISOL 20 CONSTRUCCIONS, SL,. y, al mismo tiempo, ordeno la conclusión en esta misma resolución por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Se acuerda la disolución y extinción de la persona jurídica y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil.

Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán gratuitamente, en el BOE.

Asimismo, se acuerda librar oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al Registro público concursal desarrollado por el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula al Registro público concursal que será entregado al Procurador del solicitante del concurso al no poder ser remitido electrónicamente ni telemáticamente por el Juzgado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Real Decreto mencionado.

Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, adjuntando al oficio copia de esta resolución declaratoria del concurso a los efectos de su conocimiento, así como a los demás organismos que resulte procedente, como la TGSS y la Agencia Tributaria.

Una vez firme, expídase por el Sr. Secretario Judicial, mandamiento por duplicado ejemplar, al Registro Mercantil de la provincia de Valencia o registro público correspondiente donde este inscrita la deudora concursada, al que se adjuntará testimonio de la firmeza de la presente resolución, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la declaración del concurso y de la conclusión del mismo y extinción de la persona jurídica del deudor, debiéndose proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

Todos los despachos se entregarán al Procurador de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección 1.ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.

Notifíquese la presente resolución al deudor.

Valencia, 7 de junio de 2016.- Letrado Administración Justicia.

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