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Concurso de acreedores terminado Maderas Corrales Fernandez Sociedad Limitada

El 26-07-2010, Maderas Corrales Fernandez Sociedad Limitada, en CASTRILLON (Asturias) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de OVIEDO. El número de insolvencia de esta empresa es B33049966. La actividad (principal) de Maderas Corrales Fernandez Sociedad Limitada es industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Maderas Corrales Fernandez Sociedad Limitada
Localidad:
CASTRILLON
Provincia:
Asturias
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B33049966
Número de insolvencia:
B33049966
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
LG :
LAS BARGAÑAS 119
33459 CASTRILLON
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
06-08-2011
61731
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Que en el procedimiento número 116/2010 referente al concursado Maderas Corrales Fernández, S.L. con CIF: B-33049966, en fecha 8/07/11 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente;

Fallo:

Desestimar la oposición a la conclusión del concurso planteada por Miguel Ángel García Bermúdez y José Ramón Álvarez Arango.

Se declara la conclusión del concurso 116/10, en el que figuraba como concursada Maderas Corrales Fernández, S.L., al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Notifíquese esta resolución a las partes y procédase a la publicación de edictos en el BOE.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes.

El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada, disponiéndose el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Asturias, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

La conclusión del concurso no obstará a su reapertura del concurso, que será declarada por este mismo Juzgado, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.

Llévese testimonio de esta sentencia a la Sección Primera.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación cuya preparación se solicitará en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Para interponer el recurso al que se refiere el párrafo anterior, es necesario constituir un depósito de 50 euros que se consignará en la siguiente cuenta de este Juzgado, si el ingreso se efectuase en "ventanilla": 2274 0000 02 011610.

Se debe indicar en el campo "concepto" que se trata de un ingreso para interponer un recurso de apelación.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el número de cuenta será: 0030 1846 42 000 500 1274, y en "concepto" además de lo expuesto en el párrafo que antecede se añadirá, "Juzgado Mercantil (2274 0000 02 0116 10)".

Así lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo Señor Don Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo. Doy fe.

Oviedo, 8 de julio de 2011.- El/La Secretario Judicial.

21-08-2010
63464
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Anuncia:

1. Que en el procedimiento número 0000116/2010, por auto de fecha 26/07/10 se ha declarado en concurso al deudor Maderas Corrales Fernández, S.L., con CIF: B33049966, y domicilio sito en Carretera Aeropuerto, 94, Santiago del Monte, Castrillón, CP 33459, Asturias, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la citada localidad.

2. Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.

3. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de que se haya ordenado también su publicación en el diario "La Nueva España".

4. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Oviedo, 27 de julio de 2010.- El/la Secretario Judicial.

Informes
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