El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
Que en el procedimiento número 116/2010 referente al concursado Maderas Corrales Fernández, S.L. con CIF: B-33049966, en fecha 8/07/11 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente;
Fallo:
Desestimar la oposición a la conclusión del concurso planteada por Miguel Ángel García Bermúdez y José Ramón Álvarez Arango.
Se declara la conclusión del concurso 116/10, en el que figuraba como concursada Maderas Corrales Fernández, S.L., al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.
Notifíquese esta resolución a las partes y procédase a la publicación de edictos en el BOE.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes.
El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada, disponiéndose el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Asturias, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
La conclusión del concurso no obstará a su reapertura del concurso, que será declarada por este mismo Juzgado, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.
Llévese testimonio de esta sentencia a la Sección Primera.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación cuya preparación se solicitará en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Para interponer el recurso al que se refiere el párrafo anterior, es necesario constituir un depósito de 50 euros que se consignará en la siguiente cuenta de este Juzgado, si el ingreso se efectuase en "ventanilla": 2274 0000 02 011610.
Se debe indicar en el campo "concepto" que se trata de un ingreso para interponer un recurso de apelación.
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el número de cuenta será: 0030 1846 42 000 500 1274, y en "concepto" además de lo expuesto en el párrafo que antecede se añadirá, "Juzgado Mercantil (2274 0000 02 0116 10)".
Así lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo Señor Don Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo. Doy fe.
Oviedo, 8 de julio de 2011.- El/La Secretario Judicial.