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Concurso de acreedores Inavega Sl (En Liquidacion)

El 06-02-2014, Inavega Sl (En Liquidacion), en SANTA POLA (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B54504501. La actividad (principal) de Inavega Sl (En Liquidacion) es servicios de alojamiento.
El síndico ha presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Inavega Sl (En Liquidacion)
Localidad:
SANTA POLA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B54504501
Número de insolvencia:
B54504501
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ASTILLEROS 3
03130 SANTA POLA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
ASTILLEROS 12
03130 SANTA POLA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
13-05-2014
A140021057
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

D. Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000088/2014, siendo la concursada INAVEGA, S.L., en el que se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el artículo 74 LC, y se ha dictado Providencia de fecha 29/04/2014, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

1.-Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa.

2.- Para los demás interesados el plazo de diez días se computará desde la publicación del edicto en el BOE.

3.- La impugnación habrá de formularse mediante escrito presentado en Decanato como tal que habrá de adoptar forma de demanda (art. 399 LEC, proponiendo si es de su interés la prueba que estime necesaria); dicho escrito de impugnación deberá verificar el traslado previo establecido en el artículo 276 LEC, con la preceptiva asistencia de Letrado y representación por Procurador (art. 184.3 de la LC).

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.

Elche, 29 de abril de 2014.- El Secretario judicial.

25-02-2014
A140006496
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

D./Dña. Jorge Cuéllar Otón, secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber:

Que por auto de fecha 06/02/2014 en el procedimiento con número de autos 000088/2014 y N.I.G. 03065-66-2-2014-0000097, se ha declarado en concurso abreviado voluntario al deudor INAVEGA, S.L., con domicilio en calle Astilleros, 3, Santa Pola/Alicante y CIF n.º B-54504501, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante Tomo 3465, Folio 195, Hoja A-122077, representada por el procurador doña CRISTINA SÁNCHEZ MARTÍN-CORTES.

Facultades del concursado: Suspensión.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado doña M.ª CONCEPCIÓN BIRLANGA TRIGUEROS, colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Elche con domicilio postal: Calle Doctor Caro, 69, Entresuelo, 03201 Elche/Alicante y dirección de correo electrónica: inavegaconcurso@gmail.com, para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 10 de febrero de 2014.- Secretario Judicial.

Informes
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