Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Iniciativas Comerciales De Instalaciones Y Construcciones S.L.

El 19-12-2011, Iniciativas Comerciales De Instalaciones Y Construcciones S.L., en SANTA MARIA DE GUIA DE GRAN CANARI (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Como síndico se ha designado SUAREZ MATOS, CARLOS. El número de insolvencia de esta empresa es B35641893. La actividad (principal) de Iniciativas Comerciales De Instalaciones Y Construcciones S.L. es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Iniciativas Comerciales De Instalaciones Y Construcciones S.L.
Localidad:
SANTA MARIA DE GUIA DE GRAN CANARI
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B35641893
Número de insolvencia:
B35641893
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
EUSEBIA DE ARMAS 6
35450 SANTA MARIA DE GUIA DE GRAN CANARI
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
26-05-2018
A180035655
 

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hago saber: que en el procedimiento concursal 51/2011, seguido a instancias de la Procuradora doña Alicia Marrero Pulido, en nombre y representación de INICIATIVAS COMERCIALES DE INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES, S.L., con CIF B35641893 y de su acumulada INICIATIVAS COMERCIALES E INMOBILIARIAS CALVO, S.L., con CIF B35544451, se ha dictado Auto el día 22 de mayo de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos; Acuerdo:

1. Declarar la conclusión del concurso de las mercantiles INICIATIVAS COMERCIALES DE INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES, S.L., con CIF B35641893 e INICIATIVAS COMERCIALES E INMOBILIARIAS CALVO, S.L., con CIF B35544451.

2. Archivar las actuaciones.

3. Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración de los concursos.

4. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de las deudoras hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5. El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

6. Las deudoras quedarán responsables del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

7. La extinción de las entidades concursadas INICIATIVAS COMERCIALES DE INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES, S.L. e INICIATIVAS COMERCIALES E INMOBILIARIAS CALVO, S.L. debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

8. Se procede a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este juzgado, «Boletín Oficial del Estado» y Registro Público Concursal.

9. Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución, dichos despachos entréguense al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar haberlo efectuado.

10. Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal.

Las Palmas de Gran Canaria, 23 de mayo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

14-04-2014
A140015792
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 51/2011, seguido a instancias de la Procuradora doña Alicia Marrero Pulido, en nombre y representación INICIATIVAS COMERCIALES DE INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES, S.L., se ha dictado Auto el día 1 de abril de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se acuerda la apertura de la fase liquidación del procedimiento concursal n.º 51/2011 seguido a instancia del deudor INICIATIVAS COMERCIALES DE INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES, S.L., con NIF n.º B35641893.

Por la presente resolución se pone fin a la fase común de concurso, y se decreta la apertura de la fase de liquidación y la formación de la sección quinta del concurso.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del/la concursado/a en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara la disolución y, en su caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.

Se declara, asimismo, el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo, deberán presentar, cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que este no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 1 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.

20-06-2012
A120043720
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000051/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de Iniciativas Comerciales de Instalaciones y Construcciones, S.L., y CIF n.º B35641893, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Las Palmas de Gran Canaria, 6 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.

22-02-2012
A120008022
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

D./D.ª Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000051/2011, seguido a instancias del Procurador/a D./Dña. Alicia Marrero Pulido, en nombre y representación de D./Dña. Iniciativas Comerciales de Instalaciones y Construcciones, S.L. Y, se ha dictado Auto el día 19/12/2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de D./Dña. Iniciativas Comerciales de Instalaciones y Construcciones, S.L., con CIF n.º B35641893, el que se tramitará por el procedimiento abreviado A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, Se designan como Administradores del concurso a: D./Dña. Carlos Suárez Matos, con D.N.I. 42200559K, como economista, el cual ha designado como domicilio postal el de C/ Jerónimo Falcón, núm. 11, local B Vecindario y código postal 35110, teléfono 928122030 y fax 928122030, así como Dirección electrónica carsumatos@hotmail.com.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda: conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 9 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.

Síndico / administrador
Síndico:
SUAREZ MATOS, CARLOS
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