Don Enrique Díaz Revorio, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente,
Hago saber:
1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 839 /2015D y NIG n.º 07040 47 1 2015 0001417 se ha dictado en fecha 08/02/16 auto de declaración de concurso necesario del deudor OBRAS Y MANTENIMIENTOS DE MALLORCA, S.L., con CIF B57828576, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Antonio Pascual, 80, escalera A, planta 1.ª, de Manacor.
2.º-Se ordena la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, las cuales serán asumidas por la administración concursal.
3.º-Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil I.B. Gestión de Concursos de acreedores, S.L.P, con CIF B-57.737.892, en cuyo nombre el Censor jurado de cuentas D. Miguel Garau Amengual ha aceptado el cargo con fecha 17 de febrero de 2016.
4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración concursal a la dirección postal c/ Pere Dezcallar i Net, 11-2.º, 07003 Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico info@fiscontrol.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.
5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).
En Palma, 17 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.