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Concurso de acreedores Comercializadora Asturiana De Alimentos Sa

El 01-04-2014, Comercializadora Asturiana De Alimentos Sa, en TIÑANA (Asturias) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de OVIEDO. El número de insolvencia de esta empresa es A33213943. La actividad (principal) de Comercializadora Asturiana De Alimentos Sa es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
La Junta de Acreedores está planificada.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Comercializadora Asturiana De Alimentos Sa
Localidad:
TIÑANA
Provincia:
Asturias
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A33213943
Número de insolvencia:
A33213943
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
AS- 17 - KM 29,800 (FONCIELLO) 0
33199 TIÑANA
Mostrar en tarjeta
-
PG :
INDUSTRIAL GRANDA, 3 - PAR 279 NAV 0
33510 SIERO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
28-03-2015
A150011637
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto

Dña. M.ª Amor Rodríguez Díaz, Secretario/a Judicial del Juzgado Mercantil N.º 1 de Oviedo, anuncia:

1. Que en el procedimiento concursal 73/14 referente al concursado COMERCIALIZADORA ASTURIANA DE ALIMENTOS, S.A., con CIF n,º A33213943, se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 21 de julio de 2015, a las 10:15 horas, en la sala de vistas de este Juzgado.

2. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.

3. Tiene derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.

Oviedo, 10 de marzo de 2015.- El/la Secretario/a judicial.

02-06-2014
A140028602
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña M.ª Amor Rodríguez Díaz, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1. Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 73/14 (N.I.G. 33044 47 1 2014 0000210), el Sr. Magistrado don Alfonso Muñoz Paredes ha dictado en fecha 1 de abril de 2014, Auto que no es firme, declarando en concurso voluntario ordinario al deudor, COMERCIALIZADORA ASTURIANA DE ALIEMENTOS, S.A., con CIF n.º A33213943, con domicilio en Carretera As 17, Km 29,800, s/n, Fonciello-Tiñana, Siero.

2. En dicho procedimiento se ha nombrado como Administrador concursal a Saint Remy & García Freire, S.L.P., quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 párrafo 2.º de la Ley Concursal, ha designado como persona natural que le represente en el ejercicio del cargo al Abogado don Román José Rodríguez de la Flor Rant-Remy.

La Administración concursal ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración concursal, el siguiente domicilio postal: calle Foncalada, n.º 6-1.º, 33002, de Oviedo, así como la siguiente dirección electrónica: concurso@concursocoasa.com, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

El horario de atención al público facilitado por la Administración concursal es: de 9:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:00 horas, de lunes a jueves y viernes de 9:00 a 14:00 horas.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOE, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3. Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración concursal designada, mediante su autorización o conformidad.

Oviedo, 7 de mayo de 2014.- La Secretaria judicial.

Informes
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