Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Transportes Peroga Sl

El 03-09-2012, Transportes Peroga Sl, en SANTA MARIA DE GUIA DE GRAN CANARI (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B35293737. La actividad (principal) de Transportes Peroga Sl es transporte terrestre y por tubería.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Transportes Peroga Sl
Localidad:
SANTA MARIA DE GUIA DE GRAN CANARI
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B35293737
Número de insolvencia:
B35293737
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Transporte y almacenamiento
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ANZOFE 41
35450 SANTA MARIA DE GUIA DE GRAN CANARI
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
28-05-2014
A140025607
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

D. Eduardo Jose Rebollo Sanz, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º Dos de Las Palmas.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000044/2012, de la mercantil TRANSPORTES PEROGA, S.L., con CIF B-35293737, se ha dictado Auto el día 15 de mayo de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se acuerda la apertura de la fase liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara la disolución y, en su caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los administradores que, en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.

Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.

Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

El/la Magistrado-Juez.-El Secretario.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 15 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

20-12-2012
A120083129
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto.

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 44/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de Transportes Peroga, S.L., y CIF n.º B35293737, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Las Palmas de Gran Canaria, 7 de diciembre de 2012.- Secretaria Judicial.

18-09-2012
A120062300
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña Teresa de Jesús Hernández Rivero, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º dos de Las Palmas, por el presente,

Se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000044/2012, se ha dictado Auto el día 03/09/12, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de TRANSPORTES PEROGA, S.L., con CIF n.º B-35293737 y domicilio social y sede de sus intereses, sito en la calle Anzofé, n.º 41, Santa María de Guía de Gran Canaria, el que se tramitará por el procedimiento Abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de Voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado

Se designa Administrador del concurso al Abogado, Don Alejandro Díaz Marrero, Letrado, con domicilio profesional sito en, calle Domingo Doreste Frailesco, n.º 17, 1.º-C, telf.: 928.31.21.88 y Fax.: 928.33.27.38, y correo electrónico diaz_marrero_abogados@yahoo.es

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; la intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por el Administrador Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Para el caso de que algún crédito fuera presentado directamente en el Juzgado se tendrá por no comunicado, al no ser válida dicha comunicación.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Las Palmas de Gran Canaria, 6 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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