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Concurso de acreedores terminado Proesval Sl

El 04-02-2016, Proesval Sl, en MONCADA (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B96286893. La actividad (principal) de Proesval Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Proesval Sl
Localidad:
MONCADA
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B96286893
Número de insolvencia:
B96286893
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
PROFESOR TIERNO GALVAN BAJO.IZDA.B 28
46100 BURJASSOT
Mostrar en tarjeta
-
PG :
INDUSTRIAL MONCADA III, 37 - QUINZANA 0
46113 MONCADA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
13-03-2020
A200014035
 
  • Conclusión del concurso
 

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado Administración Justicia del Juzgado de lo Mercantil numero Tres de Valencia, por el presente,

Hago Saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 001311/2015 habiéndose dictado en fecha 27 de febrero de 2020 por el ilustrísimo señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Número Tres De Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario abreviado, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte Dispositiva

Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Proesval, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 177 LC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Valencia, 27 de febrero de 2020.- Letrado de la Administracion de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

27-02-2016
A160007688
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Doña Cristina María Valero Domenech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil numero tres de Valencia, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores numero 001311/2015 habiéndose dictado en fecha 04 de febrero de 2016 por el Ilustrísimo Señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número tres de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Proesval, S.L., con CIF B96286893, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a Don Pablo Ferrer García, con domicilio profesional en Calle Calvario, n.° 4, entresuelo, 12001 Castellón, teléfono 964.83.01.24, Fax 964.83.01.25, y correo electrónico p.ferrer@icacs.com, expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC.

Valencia, 12 de febrero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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