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Concurso de acreedores Jalpan New Sl

El 10-02-2012, Jalpan New Sl, en SON SERVERA (Baleares) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número de insolvencia de esta empresa es B57573909. La actividad (principal) de Jalpan New Sl es construcción de edificios.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Jalpan New Sl
Localidad:
SON SERVERA
Provincia:
Baleares
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B57573909
Número de insolvencia:
B57573909
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DE SES CREUS 1
07550 SON SERVERA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
05-10-2017
A170070953
 

Don Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración concursal del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma,

Hago saber: Que en este órgano judicial se tramita concurso 690/2011, seguido a instancias de JALPAN NEW, S.L., sobre concurso de acreedores en los que, por resolución de fecha 23/06/2017 se ha acordado:

1.- La conclusión del concurso del deudor Jalpan New, S.L., con CIF B57573909, con domicilio en c/ Creus, n.º 1, de Son Servera 07550, con archivo de las actuaciones respecto del mismo.

2.- Se aprueban las cuentas rendidas por la Administración concursal.

Palma de Mallorca, 29 de septiembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

01-03-2012
A120012050
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº. 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 690/2011-B y NIG nº 07040 47 1 2011/0001175 se ha dictado en fecha 10/02/2012 Auto de Declaración de Concurso Voluntario abreviado del deudor Jalpan New, S.L., C.I.F. B57573909, con domicilio en calle Creus, n.º 1 de Son Servera.

2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de a concursada.

3º.- Se ha nombrado Administrador Concursal a D. Miquel Caneves Vanrell, Economista, con domicilio profesional en calle Ses Parres, n.º 3, bajos, de Manacor, correo electrónico: gestoriacaneves@msn.com

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 27 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.

Informes
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