Edicto.
D.ª ELENA COLORADO GÃMEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Hago saber: Que en el concurso voluntario n.º 1040/15, instado por ROTOSLIT, S.L.U., se ha dictado Auto por el que se declara concluso el mismo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Se declara concluido el concurso de ROTOSLIT, S.L.U., declarándose la extinción de la sociedad.
Se aprueba la rendición de cuentas presentadas por la Administración concursal.
LÃbrense los oportunos mandamientos al Registro Mercantil para el cierre de la hoja registral de la concursada por liquidación de esta, con mandamiento de la presente,
Contra la presente resolución no cabe recurso.
La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artÃculo 23.1 de esta ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artÃculo 24.
Asà lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba."
Córdoba, 29 de junio de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 1040/2015 referente al concursado ROTOSLIT, S.L.U., con CIF nº A65014268, por resolución de fecha 26 de septiembre 2016, se ha acordado lo siguiente:
Aprobar el plan de liquidación realizado por la administración concursal en los términos en que se ha presentado.
Se acuerda asimismo formar la sección sexta de calificación, del concurso, lo que se anunciará por edictos que se publicarán en el BoletÃn Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.
Dentro de los diez dÃas siguientes a la última publicación de esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legÃtimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Córdoba, 26 de septiembre de 2016.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 1040/2015 referente al concursado Rotoslit, S.L.U., con C.I.F. A65014268, por auto del día de la fecha se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación a petición del deudor y la administración concursal.
2.- Quedan en suspenso las facultades del administrador la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha declarado disuelta la mercantil Rotoslit, S.L.U., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Córdoba, 4 de mayo de 2016.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba,
Anuncia:
1. Que en el procedimiento concursal número 1040/2015 referente al deudor Rotoslit, S.L.U., con CIF A65014268, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Oficina Judicial, así como obtener copias, a su costa.
2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
3. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Córdoba, 7 de marzo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.- Que en el procedimiento número 1040/15, con NIG 1402142M20150001059 por auto de 29 de septiembre de 2015, se ha declarado en concurso Voluntario Ordinario al deudor Rotoslit, SLU, con domicilio en Córdoba, Polígono el Caño II, parcela 8, nave 4 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Córdoba.
2.- La fecha del auto de declaración del concurso es 29 de septiembre de 2015.
3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
4.- Se ha nombrado Administrador concursal a Abastar Concursales, SLU.
5.- Que los acreedores del concursado deben de poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración concursal mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. Deberán remitir los créditos a la dirección postal faciitada por el Administrador concursal en Córdoba, paseo de la Victoria, nº 3, o por correo electrónico a la siguiente dirección concursosolarelement@abastarconcursales.es.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
6.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Córdoba, 14 de octubre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.