Don Jorge VÃctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente,
Hago saber:
Que en este Juzgado se siguen Autos de Concurso Abreviado 340/2011 Voluntario, de la deudora Concursada Franjuan Hormigones, S.L., con CIF número B-96187836, con domicilio en Carretera Sellent, km. 1,2, Sellent (Valencia) en cuyo seno se ha dictado Auto de fecha 15 de febrero de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor caso de tratarse de persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC).
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 15 de febrero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Don Jorge Victor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario n.º 340/11, habiéndose dictado en fecha 13 de abril de 2011 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Franjuan Hormigones, S.L., con domicilio en Carretera Sellent Km. 1,2, Sellent (Valencia) y CIF n.º B-96187836, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al Tomo 4584, Hoja V-00027918, inscripción 1ª.
Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración designada.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.
Valencia, 13 de abril de 2011.- El Secretario Judicial.