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Concurso de acreedores Dilior 09 Sl

El 24-07-2015, Dilior 09 Sl, en ESPARREGUERA (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B65087678. La actividad (principal) de Dilior 09 Sl es metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Dilior 09 Sl
Localidad:
ESPARREGUERA
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B65087678
Número de insolvencia:
B65087678
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
LOCAL B 231, S/N - S-N C 1414 KM 1,5 0
08292 ESPARREGUERA
Mostrar en tarjeta
-
RD :
SANT PERE, 70 - PP 0
08010 BARCELONA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-09-2015
A150040246
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Secretario Judicial, D. José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 523/15-A se ha declarado, mediante auto de fecha 24/7/2015, el concurso voluntario de Dilior 09, S.L. con N.I.F B-65.087.678 y domicilio en Ronda de Sant Pere, nº 70, principal 08010 Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores de los concursados deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D. Pascual Vidal Fernández, por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en calle Muntaner 479-483 3º 6ª 08021 Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal concursodilior@intervencionlegal.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa de los concursos referenciados se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 3 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.

Informes
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