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Concurso de acreedores terminado Bubalo Herrero Sl

El 15-12-2015, Bubalo Herrero Sl, en PREMIA DE MAR (Barcelona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B63215800. La actividad (principal) de Bubalo Herrero Sl es servicios de comidas y bebidas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Bubalo Herrero Sl
Localidad:
PREMIA DE MAR
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B63215800
Número de insolvencia:
B63215800
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CAMP DE MAR, 10 - BJ 3 0
08330 PREMIA DE MAR
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
12-09-2017
A170063165
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Margarita Marquina Castells, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona hago saber que:

En el Concurso abreviado 961/2015 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de BUBALO HERRERO, S.L., con NIF B-63215800, con domicilio en C/ Jacinto Verdaguer, 150, Premià de Mar (Barcelona). La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art.177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en este momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Barcelona, 22 de junio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

01-03-2016
A160007172
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña Margarita Marquina Castells, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 961/2015AR, en el que se ha dictado con fecha 15/12/2015 auto declarando en estado de concurso a la entidad BUBALO HERRERO, S.L., con CIF B-63215800 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019-47-1-2015-8006303.

Tipo de concurso: Voluntario abreviado. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: BUBALO HERRERO, S.L., con domicilio en c/ Jacinto Verdaguer, n.º 150, de Premià de Mar (Barcelona).

Administradora concursal: GS INSOLVENCY MANAGEMENT, S.L.P., con domicilio en C. Balmes, 209 2, 1.ª 08006 Barcelona (Barcelona), tel.: 932184000, fax: 932183444, con correo electrónico concursal@gimenez-salinas.es.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 8 de enero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Informes
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