Edicto
Doña Margarita Marquina Castells, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 961/2015AR, en el que se ha dictado con fecha 15/12/2015 auto declarando en estado de concurso a la entidad BUBALO HERRERO, S.L., con CIF B-63215800 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:
NIG del procedimiento: 08019-47-1-2015-8006303.
Tipo de concurso: Voluntario abreviado. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.
Concursada: BUBALO HERRERO, S.L., con domicilio en c/ Jacinto Verdaguer, n.º 150, de Premià de Mar (Barcelona).
Administradora concursal: GS INSOLVENCY MANAGEMENT, S.L.P., con domicilio en C. Balmes, 209 2, 1.ª 08006 Barcelona (Barcelona), tel.: 932184000, fax: 932183444, con correo electrónico concursal@gimenez-salinas.es.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 8 de enero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.