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Concurso de acreedores Cabrito Sl

El 11-05-2015, Cabrito Sl, en COSTA CALMA (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B35822667. La actividad (principal) de Cabrito Sl es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Cabrito Sl
Localidad:
COSTA CALMA
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B35822667
Número de insolvencia:
B35822667
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
PUNTA DE BARLOVENTO 14
35627 COSTA CALMA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
19-05-2017
A170036945
 

Cédula de notificación

D. Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Que en el procedimiento concursal n.º 157/2015, seguidos a instancia del Sr. Procurador D. Ivo Baeza Stanicic, en nombre y representación de la entidad mercantil Cabrito, S.L. con C.I.F.: B:35822667, se ha dictado Auto el día 25 de abril de 2017, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara la conclusión del concurso de la mercantil Cabrito, S.L. con C.I.F.: B35822667, por inexistencia de bienes (176 BIS LC), declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión:

Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, acordando la extinción de la persona jurídica CABRITO, S.L. y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme, que sera entregado al procurador instante para su diligenciado y gestion.

La concursada se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Fuerteventura, Tomo 101 General de Sociedades, folio 91, hoja IF-4788, inscripción 1ª. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del procurador actor.

Se procede a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el1 tablón de anuncios de este juzgado, Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal.

Las Publicaciones serán gratuita en todos los Registros Públicos.

Requiérase a la Administración Concursal para que en el plazo de 15 días aporte la rendición de cuentas, la misma deberá contener el siguiente contenido mínimo con carácter obligatorio:

En caso de que no se hayan pagado todos los créditos contra la masa, relación de créditos contra la masa pagados y pendientes de pago, concepto, importe de cada uno, fecha de vencimiento y, en su caso, fecha de pago.

Detalle de los movimientos de tesorería, con especificación de todos los cobros y pagos efectuados y concepto de cada uno, tanto por medio de operaciones en entidades financieras como, en su caso, en efectivo.

Libro diario con todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa desde la aceptación del cargo o, en caso de que no fuere posible por causa no imputable al administrador concursal, desde la apertura de la fase de liquidación.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LC).

Notifíquese esta resolución al concursado mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y dése a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

​Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad a lo establecido en el art.21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 16 de mayo de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

30-05-2015
A150022773
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

D./Dña. EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal 0000157/2015, seguido a instancias del Procurador/a D./Dña. IVO BAEZA STANICIC, en nombre y representación de la entidad mercantil CABRITO, S.L. con C.I.F.: B-35822667, se ha dictado auto el día 11 de mayo de 2015, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de la entidad mercantil CABRITO, S.L. con CIF n.º B35822667, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal, el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal.

Se designan como Administradores del concurso a: D./Dña. Ricardo Lagares Pérez, como Abogado, el cual ha designado como domicilio postal en la c/ Canalejas, n.º 29-Bajo - 35003 de Las Palmas de Gran Canaria y código postal 35003, teléfono 928 38 21 48 y fax 928 38 14 05, así como dirección electrónica: rlagares@lagares-abogados.com

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; Intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 15 de mayo de 2015.- Secretario Judicial.

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