Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores El Raco De Can Tito Sl

El 28-07-2009, El Raco De Can Tito Sl, en SILS (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B17926833. La actividad (principal) de El Raco De Can Tito Sl es servicios de comidas y bebidas.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
El Raco De Can Tito Sl
Localidad:
SILS
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B17926833
Número de insolvencia:
B17926833
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
JAUME I 0
17410 SILS
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
28-05-2016
A160028799
 

Edicto

D. José Antonio Marquínez Beitia, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber:

Que en el concurso voluntario abreviado n.º 823/2009, se ha acordado mediante sentencia n.º 68/2016 dictada en fecha 1 de marzo de 2016 el incidente concursal n.º 1263/2015 dimanante del mismo concurso, el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil El Raco de Can Tito SLU, con CIF B-17926833 y la persona física Sra. Noemi Ortega Ruiz con DNI 52277734E, con domicilio en ambas en Avda. Jaume I, 23-G, CP: 17410 de la localidad de Sils (Girona).

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 177.3 de la L.C. en relación con el segundo párrafo del art. 23 de la ley concursal, expido el presente en

Girona, 11 de mayo de 2016.- Letrado de la Adm. de Justicia.

07-12-2010
87025
 

Edicto.

D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil nº 1 de Girona,

Hago saber: Que en el presente Concurso voluntario abreviado nº 823/2009 de la sociedad El Raco de Can Tito, S.L.U., y la persona física Noemí Ortega Ruiz, se ha acordado mediante Auto de fecha 24 de septiembre de 2010, el cese del administrador concursal economista Sr. Carles Álvarez Fernández y el nombramiento, en su lugar, del economista Sr. Roc Lleixa Castellsagués, mayor de edad, con DNI 37267052Z, el cual compareció ante este Juzgado en fecha 29 de septiembre de 2010 y aceptó el cargo.

En cumplimiento del Real decreto 3/09, de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 23 en relación con 38.3 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 19 de noviembre de 2010.- El Secretario Judicial.

16-09-2010
66631
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

Don José Antonio Marquinez Beitía, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado nº 823/2009, de la entidad mercantil El Racó de Can Tito, S.L.U., con CIF A- 17926833 y de la persona natural de Noemí Ortega Ruiz con DNI número 52277734E, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar finalizada la fase de Convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil El Racó de Can Tito, S.L.U., con CIF A- 17926833 y Noemí Ortega Ruiz con DNI número 52277734E y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143. 1 2º de la Ley Concursal, al no haberse podido aprobar ninguna propuesta de convenio, al no alcanzarse el quórum suficiente para la constitución de la Junta.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Siendo una de las concursadas persona natural, procede la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa.

Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura dela fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los Administradores, la disolución y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al tomo 2.534, folio 112, hoja nº GI-42.953, sección 8ª del Registro Mercantil de Girona.

Asimismo, líbrese el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners ordenándose la citada anotación en los folios correspondientes: folio 138, tomo 3.268, libro 160 de la Finca registral nº 2.220; folio 174, tomo 1.814, libro 67, Finca registral nº 2.219.

Y siendo además una de las deudoras persona física procede inscribir la presnte resolución en el Registro Civil de Barcelona en la Sección 1ª en el tomo 1.268.

Entréguense en debida forma a la procuradora Sra. Esther Sirvent Carbonell, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas.

En el plazo de 8 días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el art. 168, en relación con el 191 de la LC, a fin de que cualquier acreedor o persona acredite interés legítimo pueda personarse en la presente Sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC).

Así, lo manda y firma el Magistrado-Juez, D. Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 2 de septiembre de 2010.- El Secretario Judicial.

12-03-2010
15478
 
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto.

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Girona, con funciones de Mercantil,

Hago saber: Que en el expediente de Concurso Voluntario Abreviado n.º 823/2009, se ha acordado en virtud de auto dictado en fecha 25 de febrero de 2010, el cierre de la fase común, la apertura de la fase de convenio y asimismo, la convocatoria judicial de Junta de acreedores de la mercantil concursada, El Raco de Can Tito SLU, con CIF B-17926833 y de la persona física concursada, Noemí Ortega Ruiz, con NIF 52277734-E, para el próximo 27 de mayo de 2010 a las 10 horas, que se celebrará en la sala de audiencias de este Juzgado.

Se hacer saber a los concursados y a los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, que podrán presentar propuesta de convenio desde la notificación de esta resolución, hasta 20 días antes de la celebración de la Junta.

En cumplimiento del art. 111 párrafo 2.º del Real decreto 3/09 de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria 2.ª, la publicidad en el BOE será gratuita para el auto que acuerda la apertura de la fase de convenio, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C.

Y para que sirva de publicación, expido el presente edicto en

Girona, 25 de febrero de 2010.- El Secretario Judicial.

08-09-2009
64615
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado n.º 823/2009, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la admisión a trámite del Concurso de la entidad mercantil El Raco de Can Tito, Slu, con CIF B-17926833 y domicilio en Avda. Jaume I, 23-G Cp: 17410 de Sils (Girona) y de su Administradora doña Noemí Ortega Ruiz, con DNI número 52277734E, y con domicilio también en Avda. Jaume I, 23-G, cp 17410 de Sils (Girona), siendo designado como Administrador Concursal al Economista Carles Álvarez Fernández.

Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que se pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.

El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.

En cumplimiento del Real Decreto 3/2009 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 28 de julio de 2009.- El Secretario Judicial.

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