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Concurso de acreedores terminado Talleres Picaraña Sl

El 01-01-0001, Talleres Picaraña Sl, en ESCLAVITUD (La Coruña) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LA CORUÑA. El número de insolvencia de esta empresa es B15443963. La actividad (principal) de Talleres Picaraña Sl es venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Talleres Picaraña Sl
Localidad:
ESCLAVITUD
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B15443963
Número de insolvencia:
B15443963
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
LG :
MUINOS 0
15980 ESCLAVITUD
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
04-04-2015
A150012670
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Don Fernando Santiso Vázquez, Secretario judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de A Coruña,

Por el presente, hago saber: Que en este órgano judicial se tramita la Sección I Declaración Concurso n.º 521/14 seguido a instancias de la Procuradora doña Belén Casal Barbeito, sobre Concurso Voluntario Abreviado de la entidad concursada Talleres Picaraña, S.L., con CIF B-15.443.963, en los que ha recaído la siguiente resolución de fecha 2 de marzo de 2015, que se reproduce en extracto:

Auto

A Coruña, a dos de marzo de dos mil quince.

Hechos

Único. El día 2 de diciembre de 2014 fue registrada en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad la solicitud de concurso voluntario promovida por la Procuradora doña Belén Casal Barbeito, en nombre y representación de la entidad Talleres Picaraña, S.L., en liquidación, CIF B-15.443.963, con domicilio social en el lugar de Muiños, Escravitude, Padrón, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, hoy de Santiago, tomo 1452, folio 125, hoja C-10846.

La solicitud fue repartida a este Juzgado y registrada en él el día 3 de diciembre con el número de autos 521/2014-C, pendiente de la subsanación del defecto de apoderamiento especial para solicitar el concurso; se han solicitado subsanación posterior de otros defectos en los términos de las resoluciones de fechas 20 de enero y 22 de enero del 2015.

Afirma la solicitante que se encuentra en situación de insolvencia actual, por su imposibilidad de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Solicita igualmente la simultánea conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.

Dispongo:

1.º) Declaro la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud de concurso voluntario presentada por la Procuradora doña Belén Casal Barbeito, en nombre y representación de Talleres Picaraña, S.L., en liquidación, en la que se tiene por personado en virtud del poder aportado.

2.º) Declaro en situación legal de concurso voluntario a Talleres Picaraña, S.L., en liquidación, CIF B15443963, con domicilio social en el lugar de Muiños, Escravitude, Padrón, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, hoy en Santiago, tomo 1452, folio 125, hoja SC-10.846.

Acuerdo simultáneamente la conclusión del concurso declarado por insuficiencia de masa activa, la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela, para lo que se librará mandamiento con testimonio de este auto una vez sea firme.

3.º Publíquese un extracto de la declaración de concurso, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado conteniendo los datos a que se refiere el actual artículo 23.1 de la Ley Concursal. El traslado del oficio con el edicto se hará, de ser posible, de forma telemática, o a través del Procurador de la solicitante si no fuere posible lo anterior.

Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de lo Social de Santiago, haciendo constar en la comunicación la declaración del concurso y su conclusión, así como la extinción de la personalidad jurídica de la deudora.

Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial a los efectos prevenidos en el artículo 184.1 de la Ley Concursal.

Publíquese esta resolución en la Sección primera del Registro Público Concursal, regulado por el RD 892/2013, de 15 de noviembre.

Así lo acuerda, manda y firma, don Pablo González-Carreró Fojón, Magistrado-juez en funciones de sustitución en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña.

Modo de impugnación.

Contra este Auto cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que se contarán a partir de las notificaciones que dispone, con simultánea constitución del depósito legalmente exigido, en su caso.

Magistrado-Juez. Secretario.

A Coruña, 19 de marzo de 2015.- El Secretario judicial.

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