Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza,
Hago saber:
Primero. Que en el procedimiento concursal número 3/06-C se ha dictado el 06/11/2014 Auto de conclusión por finalización de la liquidación del deudor "Mecorvi, S.L.", C.I.F. B50559392.
Segundo. En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Tercero. Contra el Auto de conclusión no cabe recurso.
Cuarto. Publicidad Registral: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/)
Zaragoza, 6 de noviembre de 2014.- La Secretaria Judicial.
Edicto.
Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, anuncia:
1. Que en la sección I declaración concurso 03/06-C, referente al deudor "Mecorvi, S.L.", con CIF 50559392, se ha presentedo texto definitivo actualizado del inventario y de la lista de acreedores por la administración concursal, al que se refiere el art. 180 LC.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el BOE y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC).
Zaragoza, 27 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
Don Rafael Sousa Herranz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza,
Por el presente, hago saber:
1. Se ha acordado la apertura de la liquidación por incumplimiento del convenio del concurso que se sigue con el n.º 3/06-C, y NIG 50297 47 1 2006 0000912.
2. Carácter del concurso: Voluntario y abreviado.
3. Fecha de apertura de la liquidación: 15/06/12
4. Deudor en concurso: "Mecorvi, S.L.", CIF B-50559392, con domicilio en La Puebla de Alfindén (Zaragoza), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicha localidad, polígono Malpica-Alfindén, calle Sabina, número 17.
5. Facultades de administración: Suspendidas
6. Reposición en el cargo de la administración concursal:
Administración concursal: Don Enrique Aguado Aguarón, Economista.
Dirección postal, calle Tarragona, número 14, local, Zaragoza.
Dirección electrónica, comunicaciones@aguado-consultores.com
Tlno. 976.35.24.64
7. Plazo de comunicación de créditos: Quince días, directamente a la administración concursal en la dirección postal o electrónica que figuran en el punto anterior.
Zaragoza, 15 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.
PARTE DISPOSITIVA: 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Sr. JULIÁN GASPAR CAPAPÉ FÉLEZ, en nombre y representación del deudor MECORVI, S.L.- 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor MECORVI, S.L.- Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capitulo II del Titulo VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 190.- Sin embargo, el plazo señalado a los acreedores para comunicar sus créditos a la administración concursal será de QUINCE DÍAS y los establecidos para la preparación o interposición de recursos serán los comunes de la LC.- 3.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concúrsales, mediante su autorización o conformidad.- 4.- Se nombra administrador único del concurso a D. ENRIQUE AGUADO AGUARON, Economista, que reúne los requisitos del articulo 27.1 de la LC.- El referido nombramiento se comunicará al Registro de Resoluciones Concursales del Ministerio de Justicia, para lo que se dispone librar el correspondiente oficio a su encargado.- Hágase saber el nombramiento al/los designado/s a fin de que acepte el cargo dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunicación con el apercibimiento de que en el caso de no hacerlo se nombrará de forma inmediata a otro que le sustituya, advirtiéndoles al propio tiempo de que en el caso de no aceptar el cargo o no comparecer al llamamiento que se le efectúe y no concurrir justa causa, no se le podrá designar para funciones similares en los procesos concursales que puedan seguirse en la demarcación judicial en un plazo de tres años. Hágase saber asimismo al nombrado, que sus retribuciones serán las que se establezcan en la correspondiente sección por medio de resolución judicial oportuna, de acuerdo con lo prevenido en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, con expresa advertencia de que sólo podrán percibir las cantidades que, conforme a la citada norma, acuerde el Juzgado, no pudiendo aceptar del concursado, acreedores o terceros retribución complementaria o compensación de clase alguna.- Se autoriza expresamente a la administración concursal para acceder a las instalaciones y documentos del concursado, en la medida en la que lo considere necesario para el ejercicio de sus funciones y se advierte al deudor sobre su deber de colaboración con la administración concursal obligación que se extiende a sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.- Póngase en conocimiento de la administración concursal designada que deberá presentar informe dentro del plazo de UN MES a contar desde que se produzca la aceptación del cargo, informe que se deberá acomodar a la estructura determinada en el art. 75 LC.- 5. - Llámese a los acreedores del concursado, para que comuniquen en la forma establecida en el articulo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de QUINCE DÍAS contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el diario Heraldo de Aragón o Periódico de Aragón, a elección de la concursada en el plazo de una audiencia.- La administración concursal realizará sin demora comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.- 6.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el/los diario/s de Heraldo de Aragón o Periódico de Aragón, a elección de la concursada en el plazo de una audiencia.- Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.- Los respectivos oficios se entregarán al solicitante para que cuide de su cumplimiento.- 7.- Inscríbase en el Registro Mercantil de Zaragoza la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores.- 8. - Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.- 9.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de 1a Instancia y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.- En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores.- LOS ADMINISTRADORES SON: D. JESÚS BERDOR IBERO.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto.- 11.- Comuníquese a los Juzgados de Primera Instancia y de Lo Social de Zaragoza la presente declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado, o , en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo.- En el oficio remisorio especifíquense, ejecuciones que se encuentren en trámite.- Notifíquese el auto a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Tributaria y al Fondo de Garantía Salarial. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.