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Concurso de acreedores Explotaciones Nonduermas Sl

El 20-10-2014, Explotaciones Nonduermas Sl, en CATRAL (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B53287082. La actividad (principal) de Explotaciones Nonduermas Sl es construcción de edificios.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Explotaciones Nonduermas Sl
Localidad:
CATRAL
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B53287082
Número de insolvencia:
B53287082
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
CR DE CATRAL A SAN ISIDDRO KM 1 0
03158 CATRAL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
12-11-2014
A140053968
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche,

Por el presente hago saber: Que por auto de fecha 20/10/2014 en el procedimiento con número de autos 000528/2014 y NIG 03065-66-2-2014-0000563, se ha declarado en concurso abreviado voluntario al deudor EXPLOTACIONES NONDUERMAS, S.L., con domicilio en Carretera Catral a San Isidro, km1, y CIF n.º B-53287082, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante tomo 2119, folio 108, hoja A-47969, representada por el procurador D/D.ª LORENZO CHRISTIAN RUIZ MARTÍNEZ.

Facultades del concursado: Suspendidas.

Administrador concursal: Que ha sido nombrada AB CONSULTING ABARCA-BELMAR, S.L.P., con domicilio en C/ Severo Ochoa, 42, bajo, Parque Industrial Torrellano, Elche 03203 y dirección de correo electrónica: concursoexplotaciones@ablegal.es, para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 24 de octubre de 2014.- Secretario judicial.

Informes
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