Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Las Lomas De Pozuelo Sa

El 08-03-2011, Las Lomas De Pozuelo Sa, en LOS ALCAZARES (Murcia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MURCIA. El número de insolvencia de esta empresa es A83934315. La actividad (principal) de Las Lomas De Pozuelo Sa es servicios de alojamiento.
Se ha abierto la sección 6.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Las Lomas De Pozuelo Sa
Localidad:
LOS ALCAZARES
Provincia:
Murcia
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A83934315
Número de insolvencia:
A83934315
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
PRINCIPE FELIPE 0
30710 LOS ALCAZARES
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
17-09-2013
A130049957
 
  • Aprobación del convenio
  • Apertura de la sección seis
 

Doña María Carmen Navarro Esteban, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil Número Uno de Murcia, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número Concurso Ordinario 383/2010 se ha dictado el día 1/07/13 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por la concursada:

La aprobación del convenio de acreedores de Las Lomas de Pozuelo, S.A., con CIF A83934315, sometido a votación el 11 de junio de 2013, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los Administradores, excepto en las labores derivadas de la sección de calificación. La administración concursal rendirá cuentas de su actuación en el plazo de un mes ante la Juez del concurso.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo pueda personarse alegando por escrito cuarto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicada en la forma revista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta resolución, ante este Tribunal, en virtud de lo establecido en el artículo 197 de la LC.

Conforme a la DA Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en él, en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Murcia, 5 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

28-03-2011
18937
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Don Pedro Adán Ruiz-Erans Vivancos, Secretario Judicial de Refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección I Declaración Concurso 383/2010 se ha dictado a instancias de Las Lomas de Pozuelo, S.A., con CIF- A-83934315 en fecha 8 de marzo de 2011, Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Las Lomas de Pozuelo, S.A., cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avda. Príncipe Felipe, s/n, Los Alcázares, Murcia.

2º.- Se ha acordado la conservación de las facultades de administración y disposición del patrimonio que seguirá ejerciendo el deudor, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales mediante su autorización o conformidad.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 16 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos