El 04-09-2014, Taver Riegos Sl, en TAVERNES DE LA VALLDIGNA (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B96743174. La actividad (principal) de Taver Riegos Sl es agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas.
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Localidad:
TAVERNES DE LA VALLDIGNA
Estado:
Concurso de acreedores
Número de insolvencia:
B96743174
Grupo
Agricultura, silvicultura y pesca
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
- Auto de declaración de concurso voluntario
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al Auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y,
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario n.° 929/2014, habiéndose dictado en fecha 4 de septiembre de 2014 por el Ilmo/a Sr/a. Magistrado-Juez Auto de declaración de concurso de acreedores de Taver Riegos, S.L., con domicilio en calle Partida del Teularet, s/n, Tavernes de la Valldigna (Valencia), y CIF B96743174. Inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al Tomo 6039, Libro 3345, Folio 151, Sección 8.ª, Hoja V-59519, Inscripción 1.ª Que se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la Administración concursal designada. Se ha nombrado Administrador concursal a don Francisco José Conca Higón, con domicilio en la urbanización Soto de Camarena, Sector B-10, Betera/Valencia, y correo electrónico francisco@concahigon.com. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el articulo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.
Valencia, 4 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.
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