Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 0000290/2017 referente a la concursada Papelera del Arga, S.A., con Cif A31030018, con domicilio en Polígono Industrial S.P.I., S.N. de Villava/Atarrabia por auto de fecha de 15 de abril de 2021 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así:
Decido:
1º.- Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad Papelera del Arga, S.A., con Cif A31030018 y el archivo del presente procedimiento censando todos los efectos de la declaración de concurso sin perjuicio de su posible reapertura.
2º.- Se acuerda el cese en su cargo del Administrador Concursal, y se declaran aprobadas las cuentas rendidas por la Administración Concursal y conforme a lo establecido en el art. 479.6 T.R.L.C., llévese testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda.
3º.- Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra, inscrita al Tomo 507, Folio 31, hoja Na-1799. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución.
4º.- Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre en su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase Mandamiento al Registro Mercantil de Navarra con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación parte dispositiva.
5º.- Dese publicidad a la presente resolución mediante publicación en el R.P.C. y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
6º.- Remítase esta resolución al «Boletín Oficial del Estado» para que sea publicada a la mayor brevedad en virtud del art. 482 T.R.L.C. con carácter gratuito ante la inexistencia de masa activa.
Comuníquese a todos los Juzgados de 1.ª Instancia y Social de Pamplona a fin de poner en su conocimiento la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 483 y siguientes del T.R.L.C.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.
Recurso. - Contra el presente auto no cabe recurso alguno (art. 481.1 del T.R.L.C.)
Así lo acuerda y firma S.Sª., doy fe
El/La Juez El/La Letrado de la Administración de Justicia
Pamplona, 15 de abril de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia, Elena María Daniel del Valle.