D.ª Virginia Merino Guijarro, Letrada de la Administración de Justicia de 1ª instancia e instrucción n.º 2 de Soria, anuncia
1º.- Que en el procedimiento número 358/14 por auto de fecha catorce de diciembre de dos mil quince se ha declarado la conclusión del Concurso de MADERAS Y EMBALAJES SAN JUAN, S.L., con C.I.F. n.º B42102160.
2º- Quedan sin efecto las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes sin perjuicio de lo resuelto en la sentencia de calificación.
3º- Se acuerda la extinción de la persona jurídica de MADERAS Y EMBALAJES SAN JUAN, S.L.
Soria, 15 de diciembre de 2015.- Letrada de la Administración de Justicia.
Doña Virginia Merino Guijarro Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Inst. e Instrucción n.º 2 de Soria,
Anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 358/14 referente al concursado MADERAS Y EMBALAJES SAN JUAN, S.L., con CIF n.º B42102160, se ha acordado lo siguiente:
Formar la sección sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos.
Dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta resolución que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Soria, 9 de noviembre de 2015.- Letrada de la Administración de Justicia.
Edicto
Doña Virginia Merino Guijarro, Secretaria judicial del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Soria, anuncia:
1. Que en la sección I declaración concurso 358/2014, referente al deudor MADERAS Y EMBALAJES SAN JUAN, S.L., con CIF B42102160 se ha presentado el informe de la Administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2. Dentro del plazo de 10 días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC).
Soria, 14 de enero de 2014.- La Secretaria judicial.
Edicto.
Doña Virginia Merino Guijarro, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Soria, anuncia:
Que en el Sección I declaración concurso 0000358/2014, referente al concursado Maderas y embalajes San Juan, S.L., por auto de fecha 15 de diciembre de 2014, se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha declarado disuelta la mercantil Maderas y embalajes San Juan, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Soria, 16 de diciembre de 2014.- Secretaria Judicial.
Doña Virginia Merino Guijarro, Secretaria judicial del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Soria, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 358/2014 y NIG n.º 42173 41 1 2014 0007861, se ha dictado en fecha 10 de noviembre de 2014 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Maderas y Embalajes San Juan, S.L., con CIF n.º B42102160, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Navaleno (Soria).
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor. Se ha designado, como Administración concursal a GRAMAUDIT, S.L.P., con domicilio postal en C/ Almazán, n.º 9, esc. Izda. 2.º A, de Soria, y dirección electrónica mesanjuan@gramaudit.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".
Soria, 12 de noviembre de 2014.- La Secretaria judicial.