Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Comercial Ojeda Y Cazorla Sl

El 08-04-2013, Comercial Ojeda Y Cazorla Sl, en VEGA DE SAN MATEO (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B35355718. La actividad (principal) de Comercial Ojeda Y Cazorla Sl es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Comercial Ojeda Y Cazorla Sl
Localidad:
VEGA DE SAN MATEO
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B35355718
Número de insolvencia:
B35355718
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CALVO SOTELO 7
35320 VEGA DE SAN MATEO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
09-10-2020
A200046218
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Doña Elena Luri Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,

Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000107/2013, se ha dictado en fecha 22 de septiembre de 2020, auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil Comercial Ojeda y Cazorla, S.L., con CIF B35355718, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Declarar la conclusión del concurso de la deudora Comercial Ojeda y Cazorla, S.L. con C.I.F. B-35.355.718.

2.- Archivar las actuaciones.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia1 firme de calificación.

5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal.

6.- La extinción de la entidad la concursada Comercial Ojeda y Cazorla, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda.

7.- Dar la publicidad del artículo 482 del TRLC publicándose en el Registro público concursal y en el Boletín Oficial del Estado por medio de edicto.

8.- Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al Registro Mercantil de Las Palmas para la anotación de la presente resolución. La concursada figura inscrita Tomo 1.143 de Sociedades, folio 209, hoja GC-9.630. Entreguese al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días.

9.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

10.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme.

Las Palmas de Gran Canaria, 6 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.

05-08-2014
A140039663
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Cédula de notificación

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 107/2013, seguido a instancia del Procurador D. Ivo Baeza Stanicic, en nombre y representación de la entidad mercantil COMERCIAL OJEDA Y CAZORLA, S.L., con núm. de CIF B-35.355.718 se ha dictado Auto de fecha 23 de julio de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se acuerda la apertura de la fase liquidación y el cierre de la fase común.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara, asimismo, el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo, deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Procédase a la apertura de la sección quinta del concurso y se incorporará a ella testimonio de la presente resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, 23 de julio de 2014.- Secretario Judicial.

06-07-2013
A130039304
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 107/2013, seguido en virtud de la declaración de concurso de Comercial Ojeda y Cazorla, S.L., y CIF n.º B-35355718, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias a su costa.

Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Las Palmas de Gran Canaria, 26 de junio de 2013.- Secretaria Judicial.

25-04-2013
A130020009
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000107/2013, seguido a instancias del Procurador D. Ivo Baeza Stanicic, en nombre y representación de COMERCIAL OJEDA Y CAZORLA, S.L., se ha dictado Auto el día 8 de abril de 2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de COMERCIAL OJEDA Y CAZORLA, S.L., con CIF, n.º B35.355.718, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designan como Administradores del concurso a la Sociedad Dictum Estudio Jurídico y Económico, S.L.P., que designa para que lo represente a la persona natural D. Andrés Zygmunt Loxlowski, como economista[c12], el cual ha designado como domicilio postal el de la Calle Nicolás Estévanez, 30, of. 204-208, C.P. 35007 Las Palmas, telf. 928270748, Fax. 928279284, correo electrónico comercialojedaycazorla@webconcurso.es, y página web www.webconcurso.es/comercialojedaycazorla.html

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda[p13] la intervención de los Administradores Concursales.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 16 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

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