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Concurso de acreedores Discapa Sl

El 05-05-2014, Discapa Sl, en SANT PERE SALLAVINERA (Barcelona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B60218716. La actividad (principal) de Discapa Sl es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Discapa Sl
Localidad:
SANT PERE SALLAVINERA
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B60218716
Número de insolvencia:
B60218716
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
NACIONAL 141 0
08281 SANT PERE SALLAVINERA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-07-2014
A140037705
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Secretario Judicial don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona

Hace saber:

Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 912/2013 se ha declarado, mediante auto de fecha 5 de mayo de 2014, el concurso necesario de Discapa, S.L con N.I.F B60218716 y domicilio en Cra. de Manresa-Calaf Km 30,3 08281 Sant Pere Sallavinera (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores de los concursados deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado Compas Concursal, S.L.P., quine ha designado como persona física a D. Jordi Safons Vilanova; por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Av. Diagonal, 442 bis ppal., o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal info@compasconcursal.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa de los concursos referenciados se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 15 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

Informes
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