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Concurso de acreedores Teguibarri Sociedad Limitada.

El 05-03-2009, Teguibarri Sociedad Limitada., en YAIZA (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B35672161. La actividad (principal) de Teguibarri Sociedad Limitada. es actividades inmobiliarias.
El síndico ha presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Teguibarri Sociedad Limitada.
Localidad:
YAIZA
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B35672161
Número de insolvencia:
B35672161
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Alquiler y gestión de inmuebles
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SECTOR (RESIDENCIAL ALEGRANZA MONTANA ROJ 0115) 72
35570 YAIZA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
20-06-2012
A120043671
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000020/2009, seguido en virtud de la declaración de concurso de Teguibarri, S.L., y CIF n.º B35672161, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Las Palmas de Gran Canaria, 7 de junio de 2012.- Secretaria Judicial.

07-04-2009
22598
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Doña María de los Ángeles Lago Alonso, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas,

Por el presente se hace saber que en procedimiento concursal número 20/09 seguido a Instancias del Procurador Doña Pilar García Coello en nombre y representación de la entidad mercantil "Teguibarri, Sociedad Limitada", se ha dictado Auto el día 5 de marzo de 2009, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de la entidad mercantil "Teguibarri, Sociedad Limitada", el que se tramitará por el procedimiento ordinario.

A efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de Voluntario.

Se designan como Administradores del Concurso a : Don José Antonio Beltrán Grimón, como Abogado, Don José Damián García Cabrera como Titulado Mercantil y pendiente de designación la entidad acreedora.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio se acuerda: la intervención de dichas facultades mediante la correspondiente autorización o conformidad de los administradores concursales, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 44.2.2 de la Ley Concursal.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de 1 mes a contar desde la última de las publicaciones acoradas en el Auto, dentro de las que con carácter obligatorio establece el apartado 1 del artículo 23.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 20 de marzo de 2009.- El/la Secretario Judicial.

Informes
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