Edicto
Don Andrés Prada Horche, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo,
Anuncia
Que en la Sección I Declaración Concurso 0000118/2014, referente al concursado Ismael García Villar, S.L., por auto de 08/05/2015, se ha acordado lo siguiente:
1.-Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2.-Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.-Se ha declarado disuelta la entidad Ismael García Villar, S.L., domicilio: Granda-Siero (Asturias), CIF: B-33028184, cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal.
Oviedo, 8 de mayo de 2015.- El Secretario judicial.
Edicto
Don Andrés Prada Horche, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 118/2014 se ha dictado en fecha 28/04/2014 Auto de declaración de Concurso Voluntario del deudor Ismael García Villar S.L. con CIF: B-33028184, con domicilio: Granda-Siero ( Asturias) cuyo centro de intereses principales lo tiene en Asturias.
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.
3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen al Administrador concursal designada, doña M.ª Carmen Fernández Rodríguez, la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal en el siguiente domicilio postal: Calle La Cámara, n.º 73, escalera A, 1.º D, 33401 Avilés, o en la siguiente dirección electrónica: aconcursaligarciavillar@smabogados.net y teléfono: 98556 00 31, fax: 985 56 06 67, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a una u otra, a su elección.
Dicha comunicación deberá efectuarse en el plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, que se ha acordado publicar en el BOE y en el periódico El Comercio.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).
Oviedo, 9 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.