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Concurso de acreedores Desballestaments Vela Sl

El 10-10-2012, Desballestaments Vela Sl, en ELS HOSTALETS DE BALENYA (Barcelona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B64887797. La actividad (principal) de Desballestaments Vela Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Desballestaments Vela Sl
Localidad:
ELS HOSTALETS DE BALENYA
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B64887797
Número de insolvencia:
B64887797
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
PUIGMAL (POL IND BOVILA) 10
08550 ELS HOSTALETS DE BALENYA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
08-11-2012
A120075610
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia.

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 671/2012 en el que se ha dictado con fecha 10 de octubre de 2012 auto declarando en estado de concurso a la entidad Desballastaments Vela, S.L., con CIF: B-64887797 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

Nig del procedimiento: 08019 - 47 - 1 - 2012 - 8004632.

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso

Concursada: Desballastaments Vela, S.L., con domicilio en Cami Puigmail, Pl La Bóvila, 10, Els Hostalets de Balenyà.

Administrador concursal: Don Roberto Pons Caballero, con domicilio en calle Madrazo, 14, 5.º, 1.ª de Barcelona con correo electrónico rpons@spasa-bcn.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Dado en Barcelona, 29 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.

Informes
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