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Concurso de acreedores Artesans Can Sunye Sl

El 10-06-2014, Artesans Can Sunye Sl, en LA GARRIGA (Barcelona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B63392674. La actividad (principal) de Artesans Can Sunye Sl es industria de la alimentación.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Artesans Can Sunye Sl
Localidad:
LA GARRIGA
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B63392674
Número de insolvencia:
B63392674
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
PRIORA XIXILONA (PG ND CAN METSINO 82) 90
08530 LA GARRIGA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
22-07-2014
A140037792
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Don José María Valls Soriano, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 492/2014-CJ en el que se ha dictado con fecha 10 de junio de 2014 auto declarando en estado de concurso a la entidad Artesans Can Sunye, S.L., con CIF número B63392674, y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019-47-1-2014-8000640.

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: Artesans Can Sunye, S.L., con domicilio en calle Priora Xixilona, números 82-90, 08530 La Garriga.

Administrador concursal: Don Juan Antonio Borrás Abós, con domicilio en calle Aribau, número 198, 1.º, de Barcelona, con correo electrónico concursos.tb@rocajunyent.com.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 13 de junio de 2014.- El Secretario judicial.

Informes
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