Doña Esther Márquez Mejías, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC, anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal abreviado número 255/13 seguido frente a las mercantiles Martín Campos, S.L., con CIF: B13059167; Barbudillos, S.L.U., con CIF: B130508627 y Grúas y Elevaciones Martín Campos, S.L.U., con CIF: B13452743, por auto de fecha 29 de julio de 2016 se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de bienes.
2.- Se acuerda el cese definitivo del administrador concursal designado, D. Fernando Lesmes Sánchez.
3.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de las deudoras, así como la extinción de las mercantiles Barbudillos, S.L.U., y Grúas y Elevaciones Martín Campos, S.L.U., no obstante queda sin extinguir la entidad Martín Campos, S.L.
4.- Las concursadas quedarán responsables como deudoras del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares.
Ciudad Real, 29 de julio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Doña Ana María Gil Sarro, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real,
Anuncia
Que en el procedimiento concursal abreviado voluntario número 255/13 de las entidades MARTÍN CAMPOS, S.L., con CIF B13059167, BARBUDILLOS, SLU, con CIF B130508627, y GRÚAS Y ELEVACIONES MARTÍN CAMPOS, SLU, con CIF B13452743, seguido en este Juzgado, con fecha 24 de octubre de 2014 se ha dictado auto cuya parte dispositiva acuerda lo siguiente:
1. Aprobar el plan de liquidación presentado por la Administración Concursal, al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa, ajustándose en lo no previsto a las reglas de los artículos 149 y siguientes de la Ley Concursal.
2. Recordar a la Administración Concursal la presentación de los informes del artículo 152 de la LC.
3. La formación de la sección sexta de calificación, se hace saber a cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, que podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Transcurrido dicho plazo, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el art. 169 y siguientes de la Ley Concursal.
4. Notificar la presente resolución al deudor y a los acreedores personados.
Ciudad Real, 3 de noviembre de 2014.- La Secretaria judicial.
Doña María Pilar Moreno Arenas, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la sección primera del concurso número 255/2013 y NIG n.º 13034 41 1 2013 0010784, con fecha 1 de febrero, se publicó edicto de 27 de enero de 2014, en el Boletín Oficial del Estado, Sección IV, página 4251, por el que se daba publicidad a la declaración conjunta de concurso voluntario abreviado de las deudoras "Martín Campos, S.L.", con CIF B13059167, "Barbudillos, S.L.U.", con CIF: B130508627, y "Grúas y Elevaciones Martín Campos, S.L.U.", con CIF: B13452743, haciéndose mención a que el auto de declaración de concurso era de fecha 22 de enero de 2013.
2.º Advertido error en la fecha del auto de declaración de concurso, se hace constar que el auto de declaración conjunta de concurso voluntario abreviado de las deudoras es de 22 de enero de 2014.
Ciudad Real, 13 de febrero de 2013.- Secretaria Judicial.
Doña María Pilar Moreno Arenas, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la sección primera del concurso número 255/2013 y NIG n.º 13034 41 1 2013 0010784, se ha dictado en fecha 22 de enero de 2013 Auto de declaración conjunta de concurso voluntario abreviado de las deudoras "Martín Campos, S.L.", con CIF: B13059167, "Barbudillos, S.L.U.", con CIF: B130508627, y "Grúas y Elevaciones Martín Campos, S.L.U.", con CIF: B13452743.
2.º Que se ha acordado la apertura de la fase de liquidación, formándose así mismo la Sección Quinta.
3.º La situación de las entidades concursadas será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal.
4.º Se declaran disueltas las mercantiles concursadas "Martín Campos, S.L.", "Barbudillos, S.L.U." y "Grúas y Elevaciones Martín Campos, S.L.U." cesando en su función su administrador/a, que será sustituido por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquélla en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.
5.º Se ha designado, como Administrador Concursal al economista D. Fernando Lesmes Sánchez, con domicilio en calle Calatrava, n.º 11, 6.º-H, de Ciudad Real, y correo electrónico audiservicios@audiservicios.com, estos que han sido señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
6.º Se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos en el plazo de un mes de conformidad al art. 85 de la LC.
Ciudad Real, 27 de enero de 2014.- Secretaria Judicial.
«PARTE DISPOSITIVA:» «Acuerdo»: «1.-» Declarar en concurso «abreviado voluntario» a las mercantiles «MARTIN CAMPOS SL», con CIF: B13059167, domicilio en Avenida Ramón y Cajal número 84 de Almadén, e inscrita en el Registro Mercantil de Ciudad Real al Tomo 107, folio 76, hoja número CR-3334, BARBUDILLOS SLU, con CIF: B13508627 y domicilio en Calle Granada S/N, de Almadén, e inscrita en el Registro Mercantil de Ciudad Real al Tomo 516, folio 175, hoja número CR-20.354 y GRUAS Y ELEVACIONES MARTIN CAMPOS SLU, con CIF: B13452743 y domicilio en Calle Burgos, S/N piso 1º de Almadén, e inscrita en el Registro Mercantil de Ciudad Real al Tomo 443, folio 21, hoja número CR-17.507, toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual. Dicha declaración conjunta supone la tramitación coordinada y sin consolidación de masas de las citadas mercantiles, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 25.ter. LC. «2.-» Se entiende presentada la declaración de concurso en la fecha de la comunicación del artículo 5.3 de la LC, efecutada por el deudor, siendo la misma el 15 de Mayo de 2013. «3.-» Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación de las concursadas, a la Procuradora Sr./a. RAQUEL MORA RUIZ, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. «4.-» Se acuerda la apertura de la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones Primera, Segunda, Tercera y Cuarta del mismo, ordenándose estas a su vez en cuantas piezas sean necesarias o convenietnes, cada una de estas secciones se encabezará por el testimonio de la presente resolución. «5.-» Se acuerda la apertura, al propio tiempo, de la «FASE DE LIQUIDACION», formándose así mismo la Sección Quinta que se encabezará igualmente con testimonio de la presente resolución y donde se acordará lo procedente en orden a lo establecido en el articulo 142 y ss. de la L.C., en relación con lo establecido en el artículo 148 LC. «6.-» La situación de las entidades concursadas "«MARTIN CAMPOS SL»", "BARBUDILLOS SLU" y "GRUAS Y ELEVACIONES MARTIN CAMPOS SLU" será la de «SUSPENSION del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio», con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal. Se declaran «DISUELTAS» las mercantiles concursadas "«MARTIN CAMPOS SL»", "BARBUDILLOS SLU" y "GRUAS Y ELEVACIONES MARTIN CAMPOS" «CESANDO en su función administrador/a, que será sustituido por la administración concursal», sin perjuicio de continuar aquélla en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. «7.-» Se decara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. «8.-» La Administración Concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la L.C., en su redacción dada por la Ley 38/2011, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: «Al Economista D. Fernando Lesmes Sánchez, con domicilio en calle Calatrava, nº 11-6º-H, de Ciudad Real y correo electrónico audiservicios@audiservicios.com.» «9.-» Comunicar el nombramiento a la administración concursal designada, por vía telefónica, haciéndole/s saber que, en el plazo de los cinco días siguientes al recibo de la comunicación -artículo 29.1 de la L.C.-, deberá/n comparecer ante este órgano judicial para acreditar que tiene/n suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosele/s que se encuentra/n sometido/s al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la L.C. Hágase saber a la administración concursal que, de conformidad con el artículo 191 de la LC, el plazo para presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa es de quince días, contados a partir del día siguiente a la aceptación del cargo; y que el plazo para presentar el informe será de un mes a contar desde el mismo momento que el anterior. De conformidad con el artículo 191, la administración concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al Juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. «10.-» En cualquier caso y conforme a lo preceptuado en el artículo 142 de la LC, solicitada que ha sido por el deudor la liquidación del patrimonio, puesto dicho precepto en relación con el artículo 148.1 y ss de la LC, en el informe al que se refiere el artículo 75 o en un escrito que realizará dentro de los quince días siguientes al de notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación, -auto de declaración del concurso- la administración concursal presentará al juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso, que siempre que sea factible deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado. «11.-» Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1.5º, 84 y 85 de la L.C., a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado -BOE-, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, ello por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos podrá presentarse en el domicilio designado al efecto por la Administración Concursal en esta localidad, remitirse a dicho domicilio o también efectuarse por medios electrónicos a la dirección facilitada a tales efectos, y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de copia, que podrá ser en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada. La Administración Concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. «12.-» Realizar por la Administración Concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada, en los términos previstos en el artículo 21.4 de la LC. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la AEAT y a la TGSS a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. «13.-» Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de Edicto que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado -BOE- de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la misma. La remisión del edicto al boletín se realizará de forma telemática por este órgano con la mayor urgencia. «14.-» Dar conocimiento de la presente resolución al registro público establecido en el artículo 198 de la LC, en la forma establecida reglamentariamente. «15.-» Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, en concreto, al Registro Mercantil de Ciudad Real haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza. De igual forma, anótense preventivamente en el Registro de Bienes Muebles de Ciudad Real, en el folio correspondiente a cada uno de los vehículos que se indican, la declaración de concurso, así como la simultánea apertura de la fase de liquidación, haciéndose constar lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor, con expresión de su fecha y el nombramiento del Administrador Concursal designado, librándose al efecto el/los correspondiente/s mandamiento/s, por duplicado, al/a los mencionado/s Registro/s para que tengan lugar dichas anotaciones preventivas sobre los referidos bienes propiedad del deudor -artículo 24.4 de la L.C.-, los cuales se entregarán igualmente al Procurador del solicitante del concurso para la práctica inmediata de los correspondientes asientos registrales conforme a lo prevenido en el artículo 24.6 de la L.C. Las concursadas tienen bienes y derechos inscritos en registro públicos, en concreto: Bienes Inmuebles: Finca registral nº 5.382, Tomo 301, libro 105, folio 203, del Registro de la Propiedad de Almadén. Finca registral nº 9.902, Tomo 471, libro 153, folio 65, del Registro de la Propiedad de Almadén. Finca registral nº 9.903, Tomo 471, libro 153, folio 65, del Registro de la Propiedad de Almadén. Bienes muebles: Audi Volkswaguen, Fiat Ducado Furgón; Camión Man 8150 F; Citroën Saxo 1.4; Camión Wolswagen; Renault Mod DR340; Wolswagen Vehículo Comercial; Carretilla Elevadora; Mercedes 203; Camión Grua; Renault M200151D, Camión Mercedes; Conjunto Camión Grua; Citroën Berlingo HD SX Plus. Dado que no consta la identificación exacta de los vehículos, se requiere para que en el plazo de 5 días aporte matrículas y propietario de cada uno de los bienes muebles, a los fines de identificar cada uno de ellos y poder remitir al registro de bienes muebles las inscripciones y anotaciones que correspondan. «16.-» Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. «17.-» Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores, liquidadores o apoderados de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores -art. 40 L.C-. «18.-» Comunicar, conforme a lo establecido en el artículo 23.2 de la L.C., la presente declaración de concurso a los Decanatos del Juzgado de Almadén lugar donde las deudoras tiene intereses y/o bienes, y de Ciudad Real, adjuntando testimonio de esta resolución para su traslado al resto de los Juzgados de 1ª Instancia y, en su caso, de lo Social de su respectiva circunscripción, a los efectos establecidos en los artículos 50.1, 51.1, 55 y 56 de la LC, en su redacción dada por la Ley 38/2011-, haciéndose saber que, declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, contra el patrimonio del deudor e interesando especialmente la suspensión de las ejecuciones singulares que se encontraren en tramitación en los órganos citados contra el concursado, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha delcaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado o, en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. En cuanto a las ejecuciones o realización forzosa de garantías reales no podrán iniciarse las dirigidas sobre bienes del concursado "afectos" a su actividad profesional o empresarial o a una unidad productiva de su titularidad hasta el momento prevenido en el artículo 56.1 de la L.C., suspendiéndose las actuaciones ya indicadas en ejercicio de acciones sobre tales "bienes afectos" desde que la declaración del concurso, sea o no firme, conste en el correspondiente procedimiento. Sólo se alzará la suspensión de la ejecución y continuará la misma cuando se incorpore al respectivo procedimiento testimonio de la resolución del juez del concurso que declare que los bienes o derechos no están afectos o no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor -art. 56.2 L.C., en su redacción dada por la Ley 38/2011-. Los juicios declarativos en que el deudor sea parte y que se encuentren en tramitación al momento de la declaración del concurso continuarán sustanciándose ante el mismo tribunal que estuviere conocimiento de ellos hasta la firmeza de la sentencia -artículo 51.1 de la L.C., en su redacción dada por la Ley 38/2011-. «19.-» Participar asimismo la declaración del concurso al Fondo de Garantía Salarial -FOGASA-, a los efectos prevenidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y 184.1 de la Ley Concursal, así como a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -A.E.A.T.- y a la Tesorería General de la Seguridad Social -T.G.S.S.-, a los efectos establecidos en el artículo 55 de la citada L.C. Declarado que ha sido el concurso no podrán seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio de las deudoras. Hasta la aprobación del plan de liquidación podrán no obstante, continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución seguidos contra el deudor en los que se hubiera dictado diligencia de embargo con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del mismo -artículo 55.1 de la L.C., en su redacción dada por la Ley 38/2011-. En el oficio remisorio específíquense, si procede, las ejecuciones y/o apremios administrativos o tributarios que se encuentren en trámite, si éstas constan en autos. «20.-» Entregar los mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal de la concursada para que los diligencie de inmediato, y acredite a este órgano judicial haber presentado los despachos en el plazo de cinco días. «21.-» Notifíquese la presente resolución a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la L.C. para la declaración de concurso y será ejecutivo, aunque no sea firme -artículo 21.2 L.C.-.