Edicto
Don Jorge González RodrÃguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 23 de la Ley Concursal,
Hago saber:
Primero: Que por Auto de fecha 17/01/18, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [cna] n.º 000584/2013, NIG n.º 12040-66-2-2013-0000652, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del CONCURSO voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor "Jamones Peson, S.L.", domiciliado en Calle Colón, 42, Bajo, Segorbe y CIF número B12225652.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte dispositiva:
"...
Parte Dispositiva
1.-Acordar la conclusión del concurso de "jamones peson sl" seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA] n.º 000584/2013, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal asà como el cese en su cargo del administrador concursal.
3.-En particular, acordar la extinción de la entidad "Jamones Peson, S.L.", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artÃculo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artÃculo 24 de la propia LC (artÃculo 177.3 de la LC).
5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expÃdanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artÃculo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.
6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7.-NotifÃquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artÃculos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).
Magistrado Letrado de la Administración de Justicia
.."
Castellón, 17 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.