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Concurso de acreedores terminado Mugartal S.L.

El 11-11-2013, Mugartal S.L., en GUADASSUAR (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. Como síndico se ha designado MUÑOZ ROIG JORGE. El número de insolvencia de esta empresa es B96501804. La actividad (principal) de Mugartal S.L. es industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Mugartal S.L.
Localidad:
GUADASSUAR
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B96501804
Número de insolvencia:
B96501804
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ERMITA 13
46610 GUADASSUAR
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
01-03-2021
A210011599
 
  • Conclusión del concurso
 

D./Dña. José Víctor Sanz Gordón, Letrado/a Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan en autos de Concurso de Acreedores núm. 000843/2013 habiéndose dictado en fecha 15-2-2021 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil MUGARTAL, S.L. cesando a todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 483 y 485 TRLC, en relación con los arts. 35 y ss TRLC y art. 323 RRM.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 481 TRLC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Valencia, 15 de febrero de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

14-12-2020
A200062493
 

Don José Victor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso voluntario de acreedores núm. 000843/2013 – 0001 de la mercantil MUGARTAL, S.L., con CIF nº B-96501804, habiéndose dictado en fecha 30 de noviembre de 2020 el auto del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Conceder a la Administración concursal autorización judicial para la dación en pago en favor de BANCO DE SANTANDER, S.A., de la finca registral nº 2373 inscrita en el Registro de la Propiedad de Alberic, por el precio de 618.356,34€.

2.- Expedir edicto anunciador para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 210.4 del TRLC.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal (artículos 451 y 452 LECn).

La interposición del recurso de reposición no tendrá efectivos suspensivos respecto de la resolución recurrida.

El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de CINCO DÍAS, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio de recurrente.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez, El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Valencia, 30 de noviembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José Victor Sanz Gordón.

04-12-2013
A130064910
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000843/2013 habiéndose dictado en fecha 11/11/2013 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3, de Valencia, auto de declaración de concurso Voluntario de acreedores de Mugartal, S.L., con CIF B-96501804, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a la entidad jurídica Corporación Jurídica Jaime I, S.L. quien ha nombrado para desempeñar el cargo de administrador concursal a don Jorge Muñoz Roig, con D.N.I. n.º 22.537.293-F, en su cualidad de Abogado, con domicilio profesional en Calle Játiva, n.º 1-D-5º-12ª, Valencia, teléfono 96 394 09 15 y correo electrónico jorgecorporación@hotmail.com, expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes, desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC.

Valencia, 11 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Síndico / administrador
Síndico:
MUÑOZ ROIG JORGE
Dirección física:
- ()
Dirección postal:
-
Teléfono:
-
Número de fax:
-
E-mail:
-
Sitio web:
-
Informes
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