Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Grafimenor Sl

El 01-01-0001, Grafimenor Sl, en VILLENA (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B03204286. La actividad (principal) de Grafimenor Sl es artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Grafimenor Sl
Localidad:
VILLENA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B03204286
Número de insolvencia:
B03204286
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL RUBIAL 118
03400 VILLENA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
15-09-2020
A200039823
 
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Doña Pilar Solanot García, Letrada Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado [CNA] - 88/2010 - R de la mercantil GRAFIMENOR, S.L., con domicilio en el Polígono Industrial "El Rúbial", parcela 118, de Villena, y C.I.F. n.° B-03204286, se ha dictado el 11 de agosto de 2020 Auto que es firme, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

"Dispongo: La conclusión del presente procedimiento concursal, por insuficiencia de masa activa.

Se declara aprobada la rendición de cuentas final de los administradores.

Se declara la extinción de la entidad mercantil Grafimenor, S.L., en liquidación, y procédase al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Publíquese la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda.

Notifíquese a las partes personadas y a la Administración Concursal, haciéndoles saber que contra esta resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, en funciones de sustitución del magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante".

Alicante, 1 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot García.

12-03-2011
15655
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en el procedimiento Procedimiento Concursal Abreviado 00088/2010 A sobre declaración de concurso de la mercantil Grafimenor, S.L., con domicilio en el Polígono Industrial "El Rubial", parcela 118, de Villena y CIF número B-03204286, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, tomo 1201, folio 55, hoja número A-2043, inscripción primera, se ha dictado el 2 de diciembre de 2010 auto declarando de oficio la apertura de la fase de liquidación al no haberse presentado propuesta de convenio, en el que se acuerda dar publicidad a los siguientes datos:

Parte dispositiva

Uno. Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

Dos. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

Tres. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Cuatro. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Cinco. Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de ocho días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 LC.

Seis. Procédase a la formación de la sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 LC.

Dentro de los cinco días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante par ala calificación del concurso como culpabe. (artículo 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración del plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 LC.

Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE por plazo de diez días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

Alicante, 2 de diciembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

23-06-2010
49571
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en el procedimiento Concursal Abreviado 000088/2010-A sobre declaración de concurso de la mercantil Grafimenor, S.L., con domicilio en el Polígono Industrial El Rubial, parcela 118, de Villena y CIF número B03204286, se ha presentado por la Administración Concursal el informe preceptuado en el artículo 74 LC y se ha dictado providencia de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación que se ha realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computará desde la publicación en el BOE, ello conforme al artículo 96 ÑC que se sustanciará por los trámites del incidente concursal (artículo 194 y siguientes LC).

Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente.

Alicante, 26 de mayo de 2010.- La Secretaria Judicial.

06-04-2010
20973
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante,

Hago saber que en este Juzgado se tramitan los autos de procedimiento concursal Abreviado 000088/2010-A en los que se ha dictado con fecha dieciocho de febrero de dos mil diez, auto declarando en estado de concurso Voluntario a Grafimenor, S.L., con domicilio en el Polígono Industrial El Rubial parcela 118 de Villena y CIF número B03204286, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, tomo 1.201, folio 55, hoja número A-2043, inscripción 1ª.

Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el BOE.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Alicante, 18 de febrero de 2010.- La Secretaria Judicial.

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