Edicto.
Cédula de notificación.
Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.
Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 76/2012, seguido a instancias del Procurador don José Luis Ojeda Delgado, en nombre y representación de MERCURIO GESTIONES TRAMITACIONES, S.L.U., se ha dictado Auto el dÃa 17 de Octubre de 2017, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos;
Acuerdo:
1.- Declarar la conclusión del concurso de la mercantil concursada MERCURIO GESTIONES TRAMITACIONES S.L.U., con CIF n.º B35931435.
2.- Archivar las actuaciones.
3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.
4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco dÃas, para devolver la credencial que le habilita como tal.
6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
7.- La extinción de la entidad la concursada MERCURIO GESTIONES TRAMITACIONES, S.L.U., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurÃdica a los efectos del punto anterior asà como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.
8.- Se procede a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este juzgado, BoletÃn Oficial del Estado y Registro Público Concursal.
No siendo gratuÃta la publicación del Edicto conteniendo la conclusión de concurso por causas distintas a la prevista en el art. 176 bis LC en el BoletÃn Oficial del Estado, lÃbrese Edicto, que será entregado al procurador instante para su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para su publicación.
9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remÃtanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución, dichos despachos entréguense al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar haberlo efectuado.
10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.
NotifÃquese la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme.
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, asà como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.
Las Palmas de Gran Canaria, 31 de octubre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.