
La resolución permite usar esos ingresos en un plan de pagos o en liquidación, pero no para alargar el concurso sin plazo. Otra sentencia de la Audiencia de Barcelona calculó que una deudora tardaría 269 años en pagar sus créditos con la parte embargable del sueldo.
El criterio no es firme, pues no procede del Supremo y otras salas incluyen esos ingresos en la masa. La abogada Marta Bergadà avisa de que un sacrificio desproporcionado vacía de contenido la Segunda Oportunidad.