En caso de insolvencia, los pagos realizados a un socio mayoritario por parte de la empresa durante los dos años anteriores a la declaración de concurso deberán rescindirse, y ello a pesar de que, en el balance entre los pagos realizados y la deuda de la sociedad con el socio, este último haya puesto más dinero del que ha recibido.
Lo recoge una sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, con fecha de 23 de junio de 2014, de la que es ponente el magistrado Barcala Fernández de Palencia, en la que se analiza cuándo es perjudicial para la concursada un pago realizado al socio mayoritario.
En este caso, se recurre la sentencia que acuerda la rescisión de los pagos hechos por la concursada un particular por importe de 672.000 euros en el año anterior a la declaración de concurso, y en todo caso cuando ya la concursada estaba en situación de insolvencia.