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Concurso de acreedores terminado Fire Energy Sl

El 17-10-2013, Fire Energy Sl, en ALCALA DE HENARES (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B85231116. La actividad (principal) de Fire Energy Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Fire Energy Sl
Localidad:
ALCALA DE HENARES
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B85231116
Número de insolvencia:
B85231116
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
TALES DE MILETO, 15 - NAV 16 0
28806 ALCALA DE HENARES
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
14-11-2020
A200054601
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Concurso ordinario 516/2013

Edicto

Doña Verónica Calvo Moreno, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid.

En el procedimiento arriba indicado se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso, por cumplimiento de convenio, de Fire Energy, S.L.

La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 TRLC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento y el archivo de la actuaciones.

Madrid, 19 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Verónica Calvo Moreno.

30-01-2014
A140002432
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Don Miguel Ángel Acevedo González, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 8 de Madrid,

Anuncia

1. Que en el procedimiento concursal número 516/13 referente al deudor FIRE ENERGY, S.L., con CIF n.º B-85231116, se ha presentado el informe de la Administración Concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la publicación de este edicto, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Madrid, 17 de enero de 2014.- El Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid.

31-10-2013
A130058550
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

Don Miguel Ángel Acevedo González, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

1º. Que en el procedimiento número 516/2013, por auto de 17 de octubre de 2013, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Fire Energy, S.L., con domicilio en calle Tales de Mileto, n.º 15, nave 2, polígono industrial La Garena, sector 30-C, Alcalá de Henares (Madrid), y CIF B-85231116.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, don Carlos Caicoya Cecchini, con despacho profesional en calle Bravo Murillo, 377, 3.º G-H, Madrid (28020), teléfono 902.008.363, fax 902.005.942 y correo electrónico concursal@caicoya.com, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración concursal.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado".

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Madrid, 18 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

Informes
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