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Concurso de acreedores Bermaq Sa

El 01-01-0001, Bermaq Sa, en AVIA (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es A08930786. La actividad (principal) de Bermaq Sa es fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p..
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Bermaq Sa
Localidad:
AVIA
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A08930786
Número de insolvencia:
A08930786
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
LG :
CASA MOLI DEL CASTELL 0
08610 AVIA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
05-02-2011
6389
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Secretaria Judicial doña María José Hompanera González, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 782/2010 se ha declarado el concurso voluntario de Bermaq, S.A. con N.I.F. A-08.930.786 y domicilio en carretera Molí del Castell s/n de Avià (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará al Servicio Común Mercantil, sito en la Gran VIa de les Corts Catalanes, 111 de Barcelona, 13ª planta, de Barcelona, en el plazo de quince días, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el indicado Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Barcelona, 14 de diciembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

Informes
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