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Concurso de acreedores Barcoga Sl

El 27-09-2013, Barcoga Sl, en REGENJO (Pontevedra) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PONTEVEDRA. Como síndico se ha designado ESCUDEIRO MONTENEGRO JOSE LUIS. El número de insolvencia de esta empresa es B36322279. La actividad (principal) de Barcoga Sl es actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Barcoga Sl
Localidad:
REGENJO
Provincia:
Pontevedra
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B36322279
Número de insolvencia:
B36322279
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
:
CASTRO, 24 - 36415 0
36416 REGENJO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
15-09-2021
BOE-J-2021-98905
 
ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pontevedra

Dirección: Rua HORTAS S/N

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805268

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 217/2013

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/09/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En fecha 14 de septiembre de 2021, se ha dictado auto de conclusión del concurso de la mercantil BARCOGA SL, con CIF nº B-36322279.

Pontevedra, 15 de septiembre de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN

29-05-2021
A210034960
 

Edicto.

Don Alberto López Luengo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, número 2, de Pontevedra por el presente, anuncio:

1. Que en los autos de concurso Sección V Convenio 217/2013, seguidos en este tribunal a instancia de Barcoga, Sociedad Limitada, se ha dictado en fecha 7 de mayo de 2021, auto declarando íntegramente cumplido el convenio aprobado por Sentencia de este Juzgado de fecha 10 de marzo de 2015.

2. Así mismo hacer constar que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del Juez la declaración de incumplimiento, pudiendo ejercitarse la acción desde que se produzca el incumplimiento, caducando a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento.

Pontevedra, 7 de mayo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Alberto López Luengo.

20-01-2015
A150000998
 

Edicto

Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial de Xdo. do Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 217/2013-R y NIG n.º 36038 47 1 2013/0000167 se ha dictado en fecha 26 de diciembre de 2014 Auto de Aclaración de Homologación de Acuerdo de Refinanciación del deudor Barcoga, S.L., con CIF n.º B-36322279, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra bajo la Hoja n.º PO-22.408, al folio 130 del Libro 2.216 de Sociedades y con domicilio social en lugar de Castro-Mos.

Juzgado competente: Juzgado Mercantil n.º 2 de Pontevedra.

Juez competente: Doña Rosa Lama Marra, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedra.

N.º del procedimiento: Concurso Abreviado 217/13-R.

Fecha del Auto de admisión a trámite: 27/09/13.

Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 17 de octubre de 2014 formalizado en escritura pública otorgada ante el Notario de Vigo Don Antonio A. Salgueiro Armada con el número de protocolo 1.689 de este año.

Fecha del Auto de homologación: 16/12/14.

Que en la Parte Dispositiva del Auto se acuerda:

"Dispongo Aclarar y rectificar el Razonamiento Jurídico Segundo del Auto de 16 de diciembre de 2014, disponiendo que cuando dice " "(...) dando lugar a una prórroga de su plazo de vencimiento a 20 años (...)", en su lugar ha de constar 10 años.

También se aclara y se rectifica lo expuesto en el Razonamiento Jurídico Tercero, pues es errónea la expresión de que "la concursada ha manifestado no interesar extensión de efectos a ningún acreedor financiero que no haya suscrito el acuerdo de refinanciación o haya mostrado su disconformidad con éste", pues se comprueba que no ha hecho tal manifestación negativa, más bien nada ha dicho al respecto de la extensión de los efectos, por lo que es de aplicación lo dispuesto en los apartados tercero y cuarto de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal, una novedad introducida recientemente por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (en vigor desde el día 2 de octubre de 2014)". Como consecuencia lógica de esta rectificación, se ha de completar la parte dispositiva del Auto de 16 de diciembre de 2014, en el siguiente sentido: "Ha de extenderse los efectos de la Homologación del acuerdo de refinanciación al resto de acreedores financieros que no haya suscrito el acuerdo de refinanciación o haya mostrado su disconformidad con éste con los efectos en los términos del apartado tercero y cuarto de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal".

Manteniendo el resto de pronunciamientos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Désele la misma publicidad a la presente resolución de aclaración y rectificación como la tuvo en su día el Auto de 16 de diciembre de 2014, al afectar las aclaraciones al plazo y a los efectos del acuerdo de homologación por lo que notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y remítase al Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado quinto de la Disposición Adicional Cuarta de la LC.

Así lo pronuncio, mando y firmo su S.Sª. DOY FE."

Pontevedra, 29 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial,

10-01-2015
A140064971
 

Edicto

D. José Tronchoni Albert, Secretario Judicial de Xdo. de lo Mercantil N. 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 217/2013-R y NIG n.º 36038 47 1 2013/0000167 se ha dictado en fecha 16 de diciembre de 2014 Auto de Homologación de Acuerdo de Refinanciación del deudor Barcoga, S.L., con CIF n.º B-36322279, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra bajo la Hoja n.º PO-22.408, al folio 130 del Libro 2.216 de Sociedades y con domicilio social en lugar de Castro-Mos.

Juzgado competente: Juzgado Mercantil n.º 2 de Pontevedra.

Juez competente: D.ª Rosa Lama Marra, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedra.

N.º del procedimiento: Concurso Abreviado 217/13-R.

Fecha del Auto de admisión a trámite: 27/09/13.

Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 17 de octubre de 2014, formalizado en escritura pública otorgada ante el Notario de Vigo D. Antonio A. Salgueiro Armada con el número de protocolo 1.689 de este año.

Fecha del Auto de homologación: 16/12/14.

Que en la Parte Dispositiva del Auto se acuerda:

"Se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado por la deudora Barcoga, S.L., elevado a escritura otorgada el 17 de octubre de 2014 ante el Notario de Vigo D. Antonio A. Salgueiro Armada, con el número 1689 de su protocolo, a excepción del punto 4.1º, sin que pueda efectuarse pronunciamiento sobre la venta, lo cual extralimita el contenido del acuerdo de refinanciación tal y como se ha argumentado en el razonamiento jurídico segundo.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado quinto de la Disposición Adicional Cuarta de la LC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la Disposición Adicional Cuarta de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor en los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año".

Pontevedra, 17 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.

12-10-2013
A130055765
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 217/2013-R y NIG n.º 36038 47 1 2013/0000167 se ha dictado en fecha 27 de septiembre de 2013 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Barcoga, S.L., con CIF nº B-36322279, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra bajo la Hoja n.º PO-22.408, al folio 130 del Libro 2.216 de Sociedades y con domicilio social en lugar de Castro-Mos.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal al economista don José Luis Escudeiro Montenegro, con D.N.I. 36.010.888-H y domicilio social en Avd. García Barbón, n.º 30, 1.º Izquierda, 36201 Vigo, e-mail: concurso.barcoga@gmail.com y tlfno: 986434649, con domicilio postal y dirección electrónica señalada, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Pontevedra, 27 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

Síndico / administrador
Síndico:
ESCUDEIRO MONTENEGRO JOSE LUIS
Dirección física:
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Dirección postal:
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Teléfono:
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Número de fax:
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E-mail:
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Sitio web:
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