Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Centro Montajes Hidra-Clima Sl

El 28-02-2020, Centro Montajes Hidra-Clima Sl, en SA CABANETA (Baleares) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número de insolvencia de esta empresa es B07988264. La actividad (principal) de Centro Montajes Hidra-Clima Sl es actividades de construcción especializada.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Centro Montajes Hidra-Clima Sl
Localidad:
SA CABANETA
Provincia:
Baleares
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B07988264
Número de insolvencia:
B07988264
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CELLETERS 145
07141 SA CABANETA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
GREMI DE FUSTERS (PG SON CASTELL) 24
07009 PALMA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
26-03-2020
A200015560
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 2 de Palma, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 343/2020 C y N.I.G. 07040 47 1 2020 0001048, se ha dictado, en fecha de 28 de febrero de 2020, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Centro Montajes Hidraclima, S.L., con C.I.F. B07988264.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3.º Se ha designado como administración concursal a la economista doña Antonia María Baldó Amengual, con domicilio profesional en calle Miquel dels Sants Oliver, n.º 7, local 2, Palma 07011, y dirección de correo electrónico para notificaciones centromontajeshidrosl.concurso@gmail.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la administración concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la administración concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador/a y asistidos de letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma, 12 de marzo de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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