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Concurso de acreedores terminado Sedab Edificaetia Mediterranea Sl

El 26-06-2008, Sedab Edificaetia Mediterranea Sl, en EL CAMPELLO (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B53759379. La actividad (principal) de Sedab Edificaetia Mediterranea Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Sedab Edificaetia Mediterranea Sl
Localidad:
EL CAMPELLO
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B53759379
Número de insolvencia:
B53759379
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
JAUME I EL CONQUERIDOR, 13 - LCA 0
03560 EL CAMPELLO
Mostrar en tarjeta
-
CL :
GARCIA MORATO 31
03004 ALICANTE/ALACANT
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
11-12-2017
A170088636
 
  • Conclusión del concurso
 

Doña CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores n.º 252/08 del deudor SEDAB EDIFICAETIA, S.L. en que ha recaído auto de fecha 30 de noviembre de 2017 cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de SEDAB EDIFICAETIA MEDITERRANEA, S.L., CIF B-53759379.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudorque vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.- Se acuerda la extinción de SEDAB EDIFICAETIA MEDITERRANEA, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 23 de octubre de 2017.

5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso ( art. 177).

Alicante, 30 de noviembre de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.

13-09-2014
A140044256
 
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Edicto

El Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se sigue incidente concursal n.º 462/14 dimanante del concurso de acreedores n.º 252/08 de la concursada SEDAB EDIFICAETIA, S.L., en que se ha dictado sentencia de fecha 28 de julio de 2014 cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA contra la concursada SEDAB EDIFICAETIA MEDITERRÁNEA, S.L., debo declarar incumplido el convenio de acreedores, su rescisión y la desaparición de los efectos novatorios respecto de los créditos que implicaba.

Firme esta resolución, se procederá a acordar la apertura de la fase de liquidación.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado, e inscríbase en el Registro Mercantil.

En caso de no poderse publicar el edicto en el Registro Público Concursal por no constar inscrito en el mismo el concurso, publíquese el edicto en extracto en el "BOE" de forma gratuita.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a Procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándolo/a a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararán los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista en la Legislación orgánica y procesal.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante este Juzgado por escrito en el plazo de veinte días, y previo depósito de la suma de 50 euros, que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto, consignando como código 02 y como concepto ´´pago recurso de apelación´´, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC y Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre)."

Alicante, 28 de julio de 2014.- La Secretaria judicial.

26-06-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
Por auto de fecha 26 de junio de 2008 dictado por el Juzgado de lo Mercantil 1 de Alicante número 252/2008 de procedimiento, se declara el estado de concurso voluntario ordinario de la Mercantil SEDAB EDIFICAETIA MEDITERRANEA SL
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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